Ley Nº 19189 - MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA MILITAR SOBRE CONDICIONES DE RETIRO OBLIGATORIO
OBLIGATORIO
Artículo 1
(*)
Artículo 2
(*)
Artículo 3
(*)
Artículo 4
El Personal Militar escalafón "K" de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", pasará a situación de retiro obligatorio en aquellos casos en que estando en condiciones para ascender, renunciaran a dicho derecho, hasta por tres períodos consecutivos en un mismo grado. Se computarán las renuncias a partir de la vigencia de la presente ley.
JOSÉ MUJICA - JORGE MENÉNDEZ
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