Ley Nº 19197 - MODIFICACION DEL REGIMEN DE EXONERACIONES DEL IVA A DETERMINADOS BIENES Y SERVICIOS
SERVICIOS
Artículo 1
(*)
Artículo 2
(*)
Artículo 3
(*)
Artículo 4
Facúltase al Poder Ejecutivo a: A) Fijar en 0% (cero por ciento) la alícuota del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las enajenaciones de las frutas y hortalizas que determine. B) Exonerar de dicho tributo a las importaciones de los bienes a que refiere el literal anterior. La disminución de la recaudación afectada al Fondo de Fomento de la Granja, originada en el ejercicio de las facultades a que refiere el presente artículo, será compensada a la entidad beneficiaria con cargo a Rentas Generales. A tal fin se considerará el promedio actualizado de los últimos tres años, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Artículo 5
Lo dispuesto en los artículos precedentes regirá a partir del primer día del mes de la promulgación de la presente ley.
Artículo 6
Las referencias al Texto Ordenado 1996 efectuadas en la presente ley se consideran realizadas a las leyes que les dieron origen.
JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA
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