Ley Nº 19197 - MODIFICACION DEL REGIMEN DE EXONERACIONES DEL IVA A DETERMINADOS BIENES Y SERVICIOS

Rango Ley
Publicación 2014-04-01
Estado Vigente
Departamento JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA
Fuente IMPO
artículos 6
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SERVICIOS

Artículo 1

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Artículo 2

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Artículo 3

(*)

Artículo 4

Facúltase al Poder Ejecutivo a: A) Fijar en 0% (cero por ciento) la alícuota del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las enajenaciones de las frutas y hortalizas que determine. B) Exonerar de dicho tributo a las importaciones de los bienes a que refiere el literal anterior. La disminución de la recaudación afectada al Fondo de Fomento de la Granja, originada en el ejercicio de las facultades a que refiere el presente artículo, será compensada a la entidad beneficiaria con cargo a Rentas Generales. A tal fin se considerará el promedio actualizado de los últimos tres años, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Artículo 5

Lo dispuesto en los artículos precedentes regirá a partir del primer día del mes de la promulgación de la presente ley.

Artículo 6

Las referencias al Texto Ordenado 1996 efectuadas en la presente ley se consideran realizadas a las leyes que les dieron origen.

JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA

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