Ley Nº 19205 - TIPIFICACION DEL DELITO A CUALQUIER TITULO Y EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS, SUSTANCIAS QUIMICAS, TOXICAS O SUS PRECURSORES
Artículo 1
El que produjere, adquiriere, conservare, desarrollare, transfiriere, importare, exportare o negociare a cualquier título o empleare de cualquier modo armas químicas, sustancias químicas tóxicas o sus precursores, contenidas en las listas 1, 2 y 3 de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, de 13 de enero de 1993, excepto para fines no prohibidos por dicha Convención, será castigado con la pena de veinte meses de prisión a diez años de penitenciaría.
Artículo 2
A los efectos de esta ley se entiende por: 1) "Armas químicas conjunta o separadamente": A) Las sustancias químicas tóxicas o sus precursores, salvo cuando se destinen a fines no prohibidos por la Convención, siempre que los tipos y cantidades de que se trate sean compatibles con esos fines. B) Las municiones o dispositivos destinados de modo expreso a causar la muerte o lesiones mediante las propiedades tóxicas de las sustancias especificadas en el literal anterior, que libere el empleo de esas municiones o dispositivos. C) Cualquier equipo destinado de modo expreso a ser utilizado directamente en relación con el empleo de las municiones o dispositivos especificados en el literal anterior. 2) "Sustancias químicas tóxicas": Toda sustancia química que, por su acción química sobre los procesos vitales, pueda causar la muerte, la incapacidad temporal o lesiones permanentes a seres humanos o animales. 3) "Precursores": Cualquier reactivo químico que intervenga en cualquier fase de la producción por cualquier medio de una sustancia química tóxica. Queda incluido cualquier componente clave de un sistema químico binario o de multicomponentes. 4) "Fines no prohibidos": A) Actividades industriales, agrícolas, de investigación, médicas, farmacéuticas o realizadas con otros fines pacíficos. B) Protección contra las sustancias químicas tóxicas y contra armas químicas. C) Fines militares no relacionados con el empleo de armas químicas y que no dependen de las propiedades tóxicas de las sustancias químicas como método de guerra. D) Mantenimiento del orden, incluida la represión interna de disturbios, con sustancias químicas de acuerdo con las normas vigentes en la materia.
JOSÉ MUJICA - LUIS PORTO - EDUARDO BONOMI - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - ROBERTO KREIMERMAN
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