Ley Nº 19213 - APROBACION DEL AUMENTO DE RECURSOS DEL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA). MODIFICACION AL CONVENIO CONSTITUTIVO

Rango Ley
Publicación 2014-06-06
Estado Vigente
Departamento JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA - LUIS ALMAGRO
Fuente IMPO
artículos 4
Historial de reformas JSON API

DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA). MODIFICACION AL CONVENIO CONSTITUTIVO

Artículo 1

Apruébase el aumento de recursos del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) por un monto de US$ 1.150.000.000 (mil ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) de acuerdo a lo resuelto por la Asamblea de Gobernadores por Resolución A.G. 138/2013, de fecha 1° de agosto de 2013.

Artículo 2

El Gobierno de la República suscribirá el aporte de capital correspondiente por un total de US$ 127.769.000 (ciento veintisiete millones setecientos sesenta y nueve mil dólares de los Estados Unidos de América) de la siguiente manera: US$ 38.889.000 (treinta y ocho millones ochocientos ochenta y nueve mil dólares de los Estados Unidos de América) en capital integrado en efectivo (CIE) y US$ 88.880.000 (ochenta y ocho millones ochocientos ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) en capital exigible (CE). Los referidos aportes serán realizados en forma anual, en un plazo máximo de cinco años contados a partir del año 2014.

Artículo 3

La integración de los nuevos aportes será realizada por el Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital, de acuerdo a lo establecido por el artículo 471 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

Artículo 4

Apruébanse las modificaciones al texto de los artículos 15; 17; 19, literal a); 20; 29, literal g); 30; 31 y 37 del Convenio Constitutivo del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), aprobadas por la Asamblea de Gobernadores del mismo por Resolución A.G. 137/2013, de fecha 20 de junio de 2013.

JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA - LUIS ALMAGRO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.