Ley Nº 19253 - REGULACION DE LA ACTIVIDAD TURISTICA
TÍTULO I
DEL OBJETO, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y CONCEPTOS DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
CAPÍTULO I
DEL OBJETO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE LA DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL
Artículo 1
Declárase que el turismo es una actividad de interés nacional en la medida en que constituye: A)Un trascendente factor de desarrollo cultural, económico y social, tanto para las naciones como colectivos cuanto para los individuos en particular. B)Una manifestación del derecho humano al esparcimiento, al conocimiento y a la cultura. C)Una decidida contribución al entendimiento mutuo entre individuos y naciones. D)El ámbito más adecuado para demostrar que el equilibrio entre desarrollo de actividad económica y la protección del medio ambiente es posible con el compromiso de la sociedad toda y la firme convicción en tal sentido del Estado.
Artículo 2
La presente ley tiene por objeto regular la actividad de los distintos actores del quehacer turístico, así como establecer los límites para asegurar la sustentabilidad de la actividad.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS Y CONCEPTOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
Sección I
Principios fundamentales
Artículo 3
Sin perjuicio de otros que coincidan en su objetivo y finalidad, son principios generales que rigen la actividad turística: A)Cooperación. Todos los actores de la actividad, ya fueren de naturaleza privada o pública, nacional, departamental o descentralizada, brindarán, desde su respectivo ámbito de competencia, especial atención a los requerimientos que involucren prestaciones turísticas, como forma de contribuir al desarrollo de la actividad. B)Sostenibilidad. El desarrollo de la actividad turística solo puede lograrse en la medida en que se reconozca el necesario equilibrio entre el rendimiento de la actividad económica y el respeto, cuidado y conservación del medio ambiente, de los recursos naturales y aspectos culturales. C)Calidad. Los prestadores turísticos tenderán a adecuar sus prestaciones dentro de estándares de calidad de reconocimiento internacional que posibiliten, en el futuro, mecanismos de certificación de las mismas. D)Competitividad. En un marco de políticas económicas que favorezcan el desarrollo del turismo, la generación de productos y prestaciones turísticas deberá ser el resultado de análisis que aseguren no solo el retorno de las inversiones realizadas, sino también la implantación de procesos de innovación y mejora permanente de la calidad de los mismos, aportando valor agregado a la actividad. E)Accesibilidad. En la medida en que el turismo constituye un derecho humano, debe asegurarse la universalidad de su goce, tanto desde el punto de vista económico como desde su infraestructura. F)Tuitivo. Quien se encuentra fuera de su entorno habitual carece de la plenitud de los mecanismos de defensa que le brinda el mismo, por lo que la legislación y su aplicación deben proteger especialmente al turista. G)Subsidiariedad. La prestación de servicios turísticos corresponde, de principio, a la actividad privada, sin perjuicio de que el Estado podrá participar directamente en dicha prestación cuando los particulares no quieran o no puedan prestarla, o cuando así lo impongan razones de interés general. H)Holístico. La actividad turística es el resultado de la conjunción de diversas actividades y prestaciones interdependientes que, debidamente organizadas, constituyen un sistema sinérgico que potencia los beneficios de cada una de las partes que lo componen.
Sección II
Conceptos
Artículo 4
Entiéndese por turismo, a los efectos de esta ley, el conjunto de actividades lícitas de esparcimiento, ocio, recreación, negocios u otros motivos, desarrolladas por personas o grupos de personas fuera del lugar de su residencia habitual, con las notas de temporalidad y voluntariedad, siendo turista la persona que desarrolla dichas actividades.
Artículo 5
Se considera prestación turística y como tal, alcanzada por las previsiones de la presente ley, la actividad de las personas físicas o jurídicas que, con el objetivo de satisfacer las necesidades de los turistas, intermedien entre éstos y otras entidades u ofrezcan a aquellos servicios o bienes propios. Las actividades de las personas físicas o jurídicas que presten servicios de cualquier naturaleza dentro de las zonas turísticas, cuya delimitación se encomienda al Ministerio respectivo, serán reputadas, a los efectos de la presente ley, como prestaciones de servicios turísticos, salvo prueba en contrario. Las disposiciones de la presente ley resultan de aplicación a todas las entidades que desarrollen las actividades previstas en la misma, cualquiera sea la forma que adopte para la comercialización y difusión de sus servicios, así como el soporte tecnológico que se utilice.
TÍTULO II
DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA Y COMETIDOS DEL ESTADO EN MATERIA TURÍSTICA
Sección I
Del Poder Ejecutivo
Artículo 6
Son cometidos del Poder Ejecutivo en materia turística: A)Fijar y dirigir la política nacional de turismo. B)Promover el desarrollo de la actividad turística a nivel nacional, regional e internacional. C)Facilitar la aplicación de capitales a la actividad dentro del marco de los objetivos trazados. D)Atender, en coordinación con los órganos competentes, las zonas turísticas que hubieren sido declaradas de interés nacional, al amparo de lo dispuesto por el numeral 9°) del artículo 85 de la Constitución de la República. E)Propiciar el intercambio internacional de nuevas modalidades, prestaciones y servicios vinculados a la actividad turística de forma de mantener altos niveles de competitividad de la actividad. F)Adoptar las medidas necesarias para lograr el objetivo de la profesionalización de la actividad. G)Facilitar el ingreso al país de turistas provenientes del exterior, velando por la continuidad, calidad y acceso igualitario a los servicios públicos involucrados. H)Realizar cualquier otra actividad vinculada que resulte necesaria para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 7
Compete al Poder Ejecutivo: A)Aprobar el Plan de Desarrollo Estratégico de Turismo Nacional, así como otros proyectos y programas específicos. B)Disponer las instancias de coordinación entre los distintos organismos nacionales, departamentales y municipales necesarias para la planificación y ejecución de los cometidos referidos en el
artículo 6° de la presente ley.
C)Propiciar y participar en instancias de cooperación e integración internacional tendientes al desarrollo de la actividad. D)Celebrar los acuerdos y convenios nacionales e internacionales necesarios para el desarrollo del turismo. E)Crear mecanismos de promoción de inversiones en materia turística. F)Instalar centros de información turística en el exterior, cuando lo estime conveniente, para el incremento del turismo receptivo. G)Otorgar concesiones en bienes de propiedad del Estado, con fines de explotación turística, así como desarrollar acciones tendientes a la mejora de la infraestructura turística y obras públicas complementarias. H)Declarar zonas prioritarias de desarrollo turístico aquellas áreas del territorio nacional que, por sus bellezas y recursos naturales, al igual que sus valores culturales, signifiquen motivo de atracción y retención del turista, reglamentando la participación del Ministerio de Turismo en las acciones y decisiones de los órganos públicos nacionales y departamentales en esas zonas, cuando correspondiere. (*) I)Fomentar, en la forma que estime pertinente, la efectiva inserción de estudiantes y egresados de cursos y carreras vinculadas a la actividad del sector. J)Facilitar al turista su entrada, permanencia y salida del país. K)Adoptar las medidas necesarias para el logro de los cometidos asignados. L)Establecer los lineamientos generales de los requisitos que serán exigidos, dentro del marco de la presente ley, a los particulares que desarrollen actividades dentro del sector, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal D) del artículo 8° de la presente ley.
Sección II
Del Ministerio de Turismo y Deporte
Artículo 8
Son cometidos de la unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Turismo" del Ministerio de Turismo y Deporte, a efectos de realizar los objetivos contenidos en la política nacional de turismo y de propender al desarrollo del turismo: A)El fomento del turismo mediante el desarrollo de actividades propias, el estímulo de la actividad de los particulares o similar. B)Generar las condiciones necesarias para que el ejercicio del derecho al turismo resulte efectivamente accesible para todos, no solo mediante la realización de acciones en infraestructura y logística, sino también en la facilitación del goce del derecho. C)La investigación del sector de actividad, sus particularidades y cualquier otro factor que incida o pueda incidir en él. D)Establecer, dentro del marco de la presente ley y de los reglamentos que se dicten, las condiciones y requisitos a exigir de aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen alguna de las actividades reguladas por esta ley. E)La regulación, en los mismos términos del literal D), de las actividades y prestaciones directa o indirectamente vinculadas con el turismo. F)El mantenimiento de un justo y adecuado equilibrio entre la explotación turística de los valores naturales, históricos y culturales del país y la protección y conservación de los mismos. G)Contribuir a mitigar las consecuencias adversas que, sobre el medio ambiente, puedan derivarse del crecimiento y desarrollo turistico local, departamental o nacional. H)El control de los prestadores, de las prestaciones y del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia. I)La realización de cualquier otra actividad necesaria para el logro de los objetivos derivados de la política nacional de turismo.
Artículo 9
Compete a la unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Turismo" del Ministerio de Turismo y Deporte: A)Preparar y elevar al Poder Ejecutivo para su aprobación el Plan de Desarrollo Estratégico de Turismo Nacional, así como otros proyectos y programas específicos. Asimismo, le compete participar activamente en la elaboración de proyectos y programas regionales, departamentales y municipales. B)Proponer al Poder Ejecutivo la declaración de zonas turísticas a aquellas que, por sus características, resulten elegibles para la misma, así como propiciar su declaración de interés nacional cuando correspondiere, al amparo de lo dispuesto en el numeral 9°) del
artículo 85 de la Constitución de la República.
C) Participar, con el alcance que disponga la reglamentación y de conformidad con la normativa aplicable, en los planes y proyectos nacionales y departamentales en las zonas declaradas turísticas y en las prioritarias para el desarrollo turístico, así como en la ejecución de políticas públicas que, en diversos ámbitos de la actividad nacional, se vinculen directamente con turistas, prestadores o recursos turísticos. (*) D)Celebrar acuerdos y participar de proyectos de promoción corporativa tanto en el exterior como en el país, en acuerdo con gobiernos departamentales así como con el sector privado. E)Proyectar y realizar eventos tendientes a la difusión nacional, regional e internacional del país y sus distintos destinos turísticos, así como contratar la publicidad oficial que se estime conveniente. F)Organizar y, en su caso, realizar seminarios, congresos, cursos y demás actividades académicas que entienda necesarias para el fomento y desarrollo de la actividad. G)Propiciar la existencia de centros de información turística tanto en los puntos de ingreso al país como en aquellas otras localidades que, por sus características, lo justifiquen. H)Declarar de interés turístico aquellas actividades, eventos y reuniones que tengan por objetivo la promoción y el fomento del turismo, incluyendo la facultad de igual declaración respecto de la cobertura de dicho evento. I)Propender a la universalización del turismo interno, ya sea organizando actividades turísticas, facilitando el acceso a las mismas y a su goce, con el objetivo de consolidar la actividad como instrumento de inclusión social. J)Fomentar la adecuación de la infraestructura existente a condiciones de accesibilidad que aseguren la efectiva universalización del ejercicio del derecho, así como adoptar las medidas pertinentes a efectos de que los proyectos de nuevas infraestructuras contengan previsiones en tal sentido. K)Mantener y continuar desarrollando el Sistema Nacional de Turismo Social como exigencia ética nacional que asegure a los sectores más desfavorecidos, por razones económicas, sociales o culturales, la participación en el disfrute del turismo. L)Propiciar, con la participación del sector privado, la aplicación de tecnologías de la información y la comunicación a la actividad turística con el objetivo de promover, difundir y desarrollar la actividad, así como para propender a la elaboración y mantenimiento de un inventario de recursos turísticos. M)La realización de investigaciones y estudios sobre la oferta y la demanda turística, los requerimientos necesarios para el desarrollo de polos de atracción turística, el acceso a nuevos mercados y, en general, cualquier otra cuestión que sirva de insumo para el mejor cumplimiento de los objetivos. N)Facilitar la efectiva participación de los distintos actores de la actividad en la planificación turística del país. O)Territorializar la gestión a fin de atender las diversas realidades del país, aprovechando los distintos niveles de descentralización geográfica en departamentos, municipios y regiones. P)La obtención, administración y análisis de la información necesaria para la construcción y mejoramiento de la cuenta satélite de turismo, pudiendo al efecto requerir la colaboración de cualquier organismo público o entidad privada. Q)Asesorar al sector público y privado en materia turística. R)Crear registros de prestadores de servicios turísticos imponiendo, en caso de considerarlo pertinente, la constitución de garantías de la prestación. S)Proponer el dictado de la reglamentación necesaria para el cumplimiento de los cometidos, así como adoptar las resoluciones pertinentes fijando las condiciones necesarias y los requisitos de previo cumplimiento para el desarrollo de las actividades turísticas, pudiendo, en caso de entenderlo conveniente, exigir garantías estableciendo las posibles formas de su constitución. Tales garantías estarán destinadas únicamente al pago de sentencias judiciales de condena contra el operador turístico que la hubiere constituido, pasadas en autoridad de cosa juzgada, al de las Multas que se le impusieren por el Ministerio de Turismo y Deporte o, en caso de cese definitivo de actividades, al de las devoluciones que se dispusieran por el Ministerio, en favor de acreedores de servicios turísticos incumplidos o a incumplirse. T)Requerir de los prestadores de servicios turísticos, a efectos estadísticos y registrales, la información que estime necesaria para un adecuado control de la actividad, así como solicitar la actualización de los datos aportados, pudiendo fijar plazos a los prestadores para el cumplimiento de dichos requerimientos. U)Llevar los registros de prestadores de servicios turísticos. V)Realizar inspecciones a los prestadores en sus respectivos establecimientos, así como en ocasión de la efectiva prestación de los servicios, todo ello sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria que se le asigna por esta ley. W)Constatar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de prestaciones, comercialización, publicidad, precios y tarifas y cualquier otra referida al sector de actividad procurando la sistematización de la normativa turística a efectos de facilitar su conocimiento por los turistas y demás actores del sector. X) Adoptar cualquier otra medida necesaria o conveniente para el logro de los cometidos asignados. El Ministerio coordinará acciones con organismos públicos nacionales, departamentales o municipales, así como con las entidades privadas vinculadas al sector de actividad, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de sus cometidos, así como para la realización de sus competencias, quedando dichas entidades obligadas a brindar la colaboración requerida.
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
Artículo 10
Créase el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos que funcionará en la órbita de la unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Turismo" del Ministerio de Turismo y Deporte. El mismo se organizará en secciones en las que se inscribirán aquellos prestadores de servicios según lo disponga la regulación respectiva, incorporándose al mismo la información obrante en el actual Registro. Los requisitos para la inscripción de prestadores, su obligatoriedad así como los plazos y condiciones de la inscripción inicial y eventuales reinscripciones, serán objeto de la reglamentación que se dicte, rigiendo hasta tanto las condiciones vigentes.
Artículo 11
El Poder Ejecutivo reglamentará los requisitos y condiciones para la prestación de los servicios en cada una de las modalidades.
CAPÍTULO III
DE LOS PRESTADORES TURÍSTICOS, DE SUS OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES Y DE SU CLASIFICACIÓN
Sección I
De los prestadores turísticos, obligaciones y responsabilidades
Artículo 12
Sin perjuicio de la definición contenida en el artículo 5° de la presente ley, el Ministerio de Turismo y Deporte prestará especial atención, con el alcance que determine la Administración, a las personas físicas o jurídicas que se desempeñen como: A)Agencias de viajes. B)Alojamientos turísticos. C)Arrendadoras de vehículos sin chofer. D)Intermediarias en negocios inmobiliarios. E)Transportes turísticos. F)Guías de turismo. G)Establecimientos enológicos que brinden servicios turísticos. H)Establecimientos turísticos en espacios rurales y naturales. I)Organizadores de eventos y otras actividades relacionadas con el turismo.
Artículo 13
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