Ley Nº 19279 - DESIGNACION ANUAL DE LA CAPITAL NACIONAL DEL COOPERATIVISMO
Artículo 1
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Instituto Nacional del Cooperativismo, remitirá a la Asamblea General, antes del 15 de noviembre de cada año, un proyecto de ley por el que se designa la Capital Nacional del Cooperativismo para el año siguiente.
Artículo 2
Cométese al Instituto Nacional del Cooperativismo la organización, promoción y difusión del programa de actividades previsto para la celebración del evento, en coordinación con la Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas y el Gobierno Departamental respectivo.
JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS PORTO - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - JOSÉ BAYARDI - LEONEL BRIOZZO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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