Ley Nº 19286 - APROBACION DEL CODIGO DE ETICA MEDICA
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1
Las disposiciones de este Código son obligatorias para todos los integrantes del Colegio Médico del Uruguay.
Artículo 2
Los profesionales de la medicina deben cuidar la salud de las
personas y de la comunidad sin discriminación de clase alguna, respetando integralmente los derechos humanos.
Es deber fundamental prevenir la enfermedad y proteger y promover
la salud de la colectividad.
El médico debe ejercer inspirado por sentimientos humanitarios.
Jamás actuará para generar torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni para el exterminio del ser humano, ni para cooperar o encubrir atentados contra la integridad física o moral de sus semejantes.
El médico, en el marco de su actuación profesional debe promover
las acciones necesarias para que el ser humano se desarrolle en un ambiente individual y socialmente sano. Para ello se basará en una formación profesional reconocida y se guiará por las normas y principios éticos establecidos en este Código.
El médico debe procurar siempre el más alto nivel de excelencia de
conducta profesional.
Artículo 3
Es deber del médico, como profesional de la salud, seguir los siguientes principios y valores fundamentales:
Respetar la vida, la dignidad, la autonomía y la libertad de cada
ser humano y procurar como fin el beneficio de su salud física, psíquica y social.
No utilizar el ejercicio profesional para manipular a las personas
desde un punto de vista de los valores.
Posibilitar al paciente el encuentro con otro profesional idóneo si
él no está en condiciones de ayudarle dentro de sus conocimientos específicos.
Hacer, como profesional de la salud y como miembro del Colegio
Médico del Uruguay, todo lo que esté dentro de sus posibilidades para que las condiciones de atención sanitaria sean las más beneficiosas y no estigmatizantes para sus pacientes y para la salud del conjunto social sin discriminación alguna.
Respetar el derecho del paciente a guardar el secreto sobre
aquellos datos que le pertenecen y ser un fiel custodio, junto con el equipo de salud, de todas las confidencias que se le brindan, las que no podrá revelar sin autorización expresa del paciente.
Mantenerse al día en los conocimientos que aseguren el mejor grado
de competencia profesional en su servicio específico a la sociedad.
La búsqueda de lucro económico u otros beneficios nunca deberá ser
la motivación determinante en su forma de ejercer la profesión. Asimismo no deberá permitir que motivos de orden económico u otros intereses influyan en la recomendación profesional referida a sus pacientes, procurando también que la provisión de medios idóneos de diagnóstico y tratamiento sean éticamente adecuados.
Ser veraz en todos los momentos de su labor profesional, para que
los pacientes y la sociedad tomen las decisiones que les competen.
Concertar y utilizar el progreso científico y tecnológico de la
medicina de tal manera que el humanismo esencial de la profesión no resulte desvirtuado.
Valorar el trabajo de equipo tanto en su labor de servicio a la
salud de sus pacientes como de la población en general.
Artículo 4
El médico tiene responsabilidad en la calidad de la asistencia tanto a nivel personal, como en promoverla a nivel institucional. Es su deber exigir las condiciones básicas para que ella sea garantizada efectivamente en beneficio de las personas, así como reclamar ante los organismos competentes si persisten las condiciones insuficientes en las instituciones. Los médicos que ocupen cargos de dirección deberán proporcionar a los médicos prestadores de la asistencia los recursos humanos y de infraestructura necesarios para que el servicio se preste adecuadamente.
CAPÍTULO III
RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL MÉDICO
Artículo 5
El médico sabe que el deterioro del ambiente humano repercute directamente en la salud de los miembros de la sociedad y por eso brindará sus conocimientos y su arte, cuando les sean demandados, para preservar y proteger la ecología y para salvaguardar y promover los intereses de las generaciones presentes y venideras.
Artículo 6
El médico denunciará el ejercicio ilegal de la medicina. Su asociación con ese ejercicio es una falta ética.
Artículo 7
La elección de la medicina como profesión implica asumir determinados riesgos en su salud individual. El médico actuará con entrega y dedicación profesional.
Artículo 8
El médico debe procurar los mejores medios científicamente aceptados de diagnóstico y tratamiento para sus pacientes así como el rendimiento óptimo y equitativo de dichos recursos.
Artículo 9
La colectividad médica velará por una adecuada educación médica continua de calidad reconocida, siendo deber del médico cumplir con ella. Este proceso educacional deberá incluir necesariamente la formación en ética médica.
CAPÍTULO IV
LA RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE
Artículo 10
El médico debe propiciar que el paciente conozca sus derechos y sus obligaciones hacia las instituciones y los equipos de salud.
Artículo 11
Las quejas de un paciente no deben afectar la calidad de la asistencia que se le preste, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37.
Artículo 12
En el ejercicio de la docencia clínica el médico velará para que los procesos de enseñanza y aprendizaje se desarrollen respetando los derechos de las personas, los principios éticos y fundamentalmente la dignidad y autonomía de los pacientes.
Artículo 13
Todo médico tiene el deber de:
Dar una información completa, veraz y oportuna sobre las conductas
diagnósticas o terapéuticas que se le propongan al paciente, incluyendo las alternativas disponibles en el medio.
Comunicar los beneficios y los riesgos que ofrecen tales
procedimientos, en un lenguaje comprensible, suficiente y adecuado para ese determinado paciente.
En los casos excepcionales en que esa información pudiese ocasionar
efectos nocivos en la salud física o psíquica del paciente, podrá limitarla o retrasarla.
Respetar la libre decisión del paciente, incluido el rechazo de
cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico propuesto, en el marco de las normativas vigentes. En ese caso le informará sobre los riesgos o inconvenientes de su decisión. El médico podrá solicitar al paciente o a sus responsables, luego de la total y completa información del procedimiento propuesto, firmar un documento escrito en el que conste ese rechazo y en caso que no se lograra, dejar constancia en la historia clínica.
Mantener informado al paciente de los cambios eventuales en el plan
diagnóstico o terapéutico y en caso de su traslado a otro servicio o centro asistencial, informarle de los motivos del mismo.
Artículo 14
Todo médico tiene obligación de atender en condiciones personales
físicas y psíquicas adecuadas para su desempeño profesional.
Es una falta ética que el médico atienda a los pacientes en estado
de intoxicación. La reiteración de esta falta, junto con la negativa a integrarse en un programa de rehabilitación, merecerá medidas disciplinarias complementarias.
Artículo 15
La historia clínica es un documento fundamental en el acto médico, de ahí que:
El médico tiene el deber y el derecho de registrar el acto médico
en una historia clínica, que pertenece al paciente pero que quedará bajo la custodia del médico tratante o de la institución de la que es usuario.
El paciente tiene derecho al acceso a su historia y a obtener del
médico un informe completo y veraz sobre su enfermedad y la asistencia que se le ha brindado.
Artículo 16
Es legítimo que el médico exponga sus títulos, diplomas u otros certificados que acrediten su idoneidad como profesional, con el fin de facilitar su relación con los pacientes.
Artículo 17
El médico debe distinguir los hechos científicamente aceptados, de sus opiniones o convicciones personales, dada su importante influencia en el pensar y el sentir social.
Artículo 18
Se considera falta ética toda publicidad engañosa o desleal. El médico no debe inducir a engaño a la sociedad propiciando procedimientos o productos comerciales cuya eficacia no está comprobada científicamente.
Artículo 19
La emisión de un informe tendencioso o falso o de un certificado por complacencia, constituye una falta ética profesional. El médico debe certificar solo lo que ha verificado personalmente.
Artículo 20
El médico tiene la obligación de:
Guardar secreto ante terceros de la consulta y de todo aquello que
se le haya confiado, incluso después de la muerte del paciente.
Aceptar asistir a un paciente que no quiere o no puede revelar su
identidad en determinadas circunstancias.
Preservar la confidencialidad de los datos revelados por el
paciente y asentados en historias clínicas, salvo autorización expresa del paciente.
Propiciar el respeto a la confidencialidad por parte de todos los
trabajadores de la salud. De igual manera, participará en la educación a este respecto. Los registros informatizados deben estar adecuadamente protegidos.
Artículo 21
El secreto profesional debe respetarse aun en la redacción de certificados médicos con carácter de documento público. El médico tratante evitará revelar públicamente la patología concreta que aqueje a un paciente, así como las conductas diagnósticas y terapéuticas adoptadas. No es éticamente admisible que, exigiendo las instituciones públicas o privadas una conducta contraria, el médico ceda ante esta presión indebida. El médico queda liberado de la responsabilidad del secreto solo si el paciente lo consiente explícitamente. El médico certificador procurará el cumplimiento estricto de este artículo y denunciará al Colegio Médico del Uruguay cualquier tipo de presión institucional en contrario.
Artículo 22
El respeto a la confidencialidad es un deber inherente a la
profesión médica.
Solo podrá ser relevado en los casos establecidos por una ley de
interés general o cuando exista justa causa de revelación. Se consideran, por ejemplo, como justa causa de revelación las siguientes: - Peligro vital inminente para el paciente (por ejemplo riesgo de suicidio). - Negativa sistemática del paciente de advertir a un tercero acerca de un riesgo grave para la salud de este último (contagio de enfermedades transmisibles, por ejemplo). - Amenaza concreta para la vida de terceros. - Defensa legal contra una acusación de un paciente.
Artículo 23
Salvo cuando sea designado como perito por la justicia, el médico tendrá derecho a reclamar que sean los recursos humanos profesionales de ese Poder quienes participen en la investigación de posibles delitos, evitando ser coaccionados a romper su deber de fidelidad para con su paciente.
Artículo 24
El ejercicio clínico de la medicina requiere el vínculo directo con el paciente. La complementación de la asistencia médica a distancia a través de los medios de comunicación como telemedicina, seguirá los principios de este Código.
Artículo 25
Las reglas de confidencialidad, seguridad y secreto se aplicarán a los medios de comunicación sociales, manteniendo los límites apropiados en la relación médico-paciente, de acuerdo con las normas éticas profesionales y legales, al igual que en cualquier otro contexto. Es importante que ninguna información identificable del paciente sea publicada en un medio de comunicación social.
Artículo 26
Todo médico tiene el deber de:
Guardar y respetar la intimidad del cuerpo y de las emociones del
paciente cuando es interrogado, examinado o tratado.
Facilitar que el paciente logre el diálogo a solas con sus seres
queridos.
Exigir en todos los actos médicos el respeto al pudor y la
intimidad del paciente por parte del equipo de salud.
Procurar que el paciente reciba el apoyo emocional necesario y
facilitarle el acceso a la ayuda espiritual o religiosa que este requiera.
Artículo 27
Médico y paciente tienen derecho a la presencia de un acompañante o de un integrante del equipo cuando el carácter íntimo de la anamnesis o la exploración así lo requieran.
Artículo 28
La relación médico-paciente implica un acuerdo mutuo, de ahí que el médico tiene la obligación de:
Aceptar el derecho del paciente a la libre elección de su médico.
Aceptar la consulta solicitada por el paciente con otro médico sin
que se perjudique la continuidad de su asistencia.
No abandonar arbitrariamente la asistencia del paciente. En caso
que entienda haber motivos justificados para dejar de atenderlo, tiene la obligación de asegurar la continuidad de su asistencia.
Asumir las consecuencias negativas de sus actuaciones, ofreciendo
explicación clara, honrada, constructiva y adecuada.
Artículo 29
El médico deberá siempre respetar al ser humano que ha confiado en él. Los actos médicos que emprenda, no serán nunca simples gestos técnicos, sino que se integrarán con todos los valores esenciales de la relación médico-paciente.
Artículo 30
El médico propondrá los procedimientos diagnósticos o terapéuticos que considere adecuados a la enfermedad del paciente, de acuerdo al conocimiento científico vigente, pero respetará la autonomía del paciente para recurrir a otras alternativas, explicándole las consecuencias que esa decisión pueda tener para su salud.
Artículo 31
Es éticamente inadmisible que el médico:
Reciba una retribución de cualquier índole, por concepto de
solicitar a terceros consultas, exámenes, porque terceros prescriban o utilicen medicamentos, aparatos, o por enviar a su paciente a un lugar de tratamiento o que participe en dicotomía de honorarios.
Soborne o entregue un provecho indebido a cualquier persona, sea
quien fuere, en el ejercicio de su profesión.
En ejercicio de un mandato electivo o de una función
administrativa, haga valer su posición en beneficio propio.
Se derive pacientes a sí mismo, de manera directa o indirecta,
generando para sí un nuevo acto médico o cualquier otro tipo de beneficio que lo involucre en forma personal, institucional o empresarial y que no esté justificado por la autonomía del paciente y en el mayor beneficio de este.
No utilice todos los medios aceptados por la comunidad médica para
beneficio de sus pacientes por privilegiar beneficios personales.
CAPÍTULO V
DERECHOS DE LOS MÉDICOS
Artículo 32
El médico tiene derecho a ejercer su profesión con autonomía e
independencia, de manera digna y libre de toda forma de coacción.
Si el médico es coaccionado en su práctica por los médicos que
ocupen cargos de dirección, tendrá derecho a denunciarlo ante el Consejo Nacional del Colegio Médico del Uruguay.
Artículo 33
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.