Ley Nº 19308 - MODIFICACION DE LA LEY 18.161 EN LO RELATIVO AL REGIMEN DE VOTACION DEL DIRECTORIO DE ASSE
DEL DIRECTORIO DE ASSE
Artículo 1
(*)
Artículo 2
(*)
Artículo 3
Dentro de los seis meses contados desde la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma en que los usuarios y los trabajadores sugerirán los nombres de las personas que reúnen las condiciones personales de los dos miembros a que refiere el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 18.161, de 29 de julio de 2007.
JOSÉ MUJICA - LEONEL BRIOZZO
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