Ley Nº 19368 - AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO A CAPITALIZAR LA ADMINISTRACION NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PORTLAND
DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PORTLAND
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a capitalizar hasta en UI 5.712:381.810 (cinco mil setecientos doce millones trescientos ochenta y un mil ochocientas diez unidades indexadas) a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP), a través de la condonación de la deuda vigente del Ente con el Ministerio de Economía y Finanzas, contraída al amparo de las Leyes N° 18.965, de 30 de agosto de 2012 y N° 19.339, de 26 de agosto de 2015.
Declárase que el incremento patrimonial establecido en el inciso primero de este artículo constituye renta bruta a los efectos del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE). En caso que las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores computables sean inferiores a la renta neta fiscal del ejercicio en que se produce el incremento, el excedente no será considerado a los efectos impositivos.
Artículo 2
El Poder Ejecutivo y ANCAP procederán a cancelar los contratos de préstamos respectivos y a liberar las garantías que se hubieren constituido.
Artículo 3
(*)
Artículo 4
Derógase el artículo 1° de la Ley N° 18.221, de 20 de diciembre de 2007.
Artículo 5
La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - GUILLERMO MONCECCHI - CRISTINA LUSTEMBERG - BENJAMÍN LIBEROFF - JORGE RUCKS - ANA OLIVERA
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