Ley Nº 19378 - AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. MINERA ARATIRI S.A

Rango Ley
Publicación 2016-04-21
Estado Vigente
Departamento TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - PABLO FERRERI - CAROLINA COSSE
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, por un plazo de hasta 90 días, el subsidio por desempleo de los trabajadores y ex trabajadores de Minera Aratirí S.A., en los términos y condiciones que establezcan la o las consiguientes resoluciones de extensión.

Artículo 2

La ampliación del plazo de la prestación por desempleo que se otorgue en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores y ex trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 6° y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008).

La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio, en todos los casos.

TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - PABLO FERRERI - CAROLINA COSSE

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