Ley Nº 19384 - ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL CENTENARIO DE LA CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS
Artículo 1
Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del Centenario de la creación de la Administración Nacional de Puertos hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.
Artículo 2
El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características. El valor facial de cada unidad será de $ 1.000,00 (pesos uruguayos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto estriado.
Artículo 3
El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán al Centenario de la creación de la Administración Nacional de Puertos.
Artículo 4
Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.
TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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