Ley Nº 19447 - APROBACION DE LA DECISION CMC 22/15 DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DEL MERCOSUR SOBRE EL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR
Artículo 1
Apruébase la Decisión CMC N° 22/15 del Consejo del Mercado Común del Mercosur, sobre la Continuidad del Funcionamiento del Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur, suscrita en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 16 de julio de 2015. (*)
Artículo 2
Se habilitarán los créditos presupuestales correspondientes a la contribución de la República Oriental del Uruguay.
Los costos resultantes serán de cargo de Rentas Generales, en el inciso 24 "Diversos Créditos".
TABARÉ VÁZQUEZ - JOSÉ LUIS CANCELA - DANILO ASTORI
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