Ley Nº 19462 - APROBACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA

Rango Ley
Publicación 2017-01-05
Estado Vigente
Departamento TABARÉ VÁZQUEZ - ENEIDA de LEÓN
Fuente IMPO
artículos 50
Historial de reformas JSON API

CAPÍTULO I - ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

El presente Estatuto se aplicará a los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda -excepto los políticos y de particular confianza- que se desempeñen en cargos presupuestados o con contrato de función pública, en régimen de subordinación jerárquica.

Son cargos de particular confianza los de Gerente General, Secretario General, Asesor Letrado y Asesor de Comunicación Institucional. (*)

CAPITULO II - PRINCIPIOS ESENCIALES

Artículo 2

El ejercicio de la función pública en la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) deberá respetar las normas de conducta a que refieren la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998 y su Decreto Reglamentario N° 30/003, de 23 de enero de 2003, los principios de actuación administrativa contenidos en el artículo 2° del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, los convenios colectivos vigentes, las normas que se establecen en el presente Estatuto y las disposiciones reglamentarias aprobadas por la autoridad competente, todo ello en el marco de los siguientes principios constitucionales:

A) El funcionario existe para la función y no la función para el funcionario.

B) Los funcionarios de la ANV están al servicio de la nación y no de una fracción política.

C) En lugares y horas de trabajo queda prohibida toda actividad ajena a la función, reputándose ilícita la dirigida a fines de proselitismo de cualquier especie. No podrán constituirse agrupaciones con fines proselitistas, utilizándose las denominaciones de reparticiones públicas o invocándose el vínculo que la función determina entre sus integrantes. Ello no obsta al ejercicio de los derechos sindicales previstos en la Ley N° 17.940, de 2 de enero de 2006. (*)

Artículo 3

El presente Estatuto se rige por los principios fundamentales y valores organizacionales que se detallan a continuación:

A) Mérito personal. La contratación, el ingreso y el ascenso de los funcionarios se basará en el mérito personal, demostrado mediante concursos, evaluación de desempeño y otros instrumentos de calificación.

B) Igualdad de acceso. El acceso a la función pública y a la carrera administrativa se realizará sin ningún tipo de discriminación basada en género, discapacidad, pertenencia a minorías o de cualquier otra índole, sin perjuicio de los requerimientos necesarios para la función y de aquellas normas específicas de discriminación positiva.

C) Perfil del funcionario. La actitud y aptitud del funcionario público deben estar enfocadas a servir las necesidades de la comunidad.

D) Valores. El funcionario desempeñará sus funciones con transparencia, imparcialidad, buena fe, probidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad, profesionalidad y ética en el ejercicio de la función pública.

E) Capacitación y formación. La Agencia Nacional de Vivienda (ANV) fomentara a capacitación y perfeccionamiento permanente de sus funcionarios garantizándoles la igualdad de acceso y oportunidad, de acuerdo con las necesidades exigidas por los criterios de eficacia y eficiencia, para la obtención de una mejor gestión.

F) Relaciones laborales. Se respetará lo establecido en los convenios colectivos vigentes y actas y acuerdos paritarios y será preceptiva la conformación de ámbitos paritarios de negociación en los asuntos que así lo prevean las leyes en la materia.

G) Estructura escalafonaria. Las normas presupuestales y reglamentarias determinarán los cargos presupuestales y la estructura escalafonaria y jerárquica de la ANV. (*)

CAPÍTULO III - COMISIONES AUXILIARES

Artículo 4

El Directorio podrá constituir comisiones asesoras en las que existirá representación elegida por el personal, con fines de colaboración, en lo relacionado con el cumplimiento de este Estatuto, el estudio del ordenamiento presupuestal, la organización de los servicios, la reglamentación del trabajo y la aplicación de las medidas disciplinarias, a efectos de obtener el aporte de los funcionarios en la racionalización de la gestión de la Institución. (*)

CAPÍTULO IV - INGRESO A LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA

Artículo 5

Para ingresar a la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) se requiere:

A) Ciudadanía. Estar inscripto en el Registro Cívico Nacional. Los ciudadanos legales no podrán ser llamados a los empleos públicos sino tres años después de habérseles otorgado la carta de ciudadanía.

B) Voto. Los ciudadanos que hayan cumplido dieciocho años de edad antes del último acto electoral y no exhiban sus credenciales con algunos de los sellos previstos por la normativa electoral o las constancias sustitutivas expedidas por las Juntas Electorales, no podrán ingresar a la Administración Pública durante el período de control de la obligación del voto. Esta prohibición no será subsanada con el pago de la multa.

C) Aptitud moral. Poseer aptitud moral para el desempeño del cargo acreditada en la forma que establezca la reglamentación.

D) Aptitud física. Tener aptitud física certificada mediante el carné de salud básico, único y obligatorio a que refiere la reglamentación vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas sobre ingreso de personas discapacitadas.

E) Juramento de Fidelidad a la Bandera Nacional. Haber cumplido con las obligaciones de la Ley N° 9.943, de 20 de julio de 1940, de instrucción militar obligatoria, en lo relativo al Juramento de Fidelidad a la Bandera Nacional. Este requisito no será exigible a los ciudadanos, naturales o legales, que acrediten tener título profesional o técnico, expedido o revalidado por autoridad nacional, haber desempeñado un cargo de función pública o haber culminado el ciclo básico de enseñanza secundaria.

F) Inexistencia de destitución. No haber sido destituido como consecuencia de la comisión de falta administrativa grave mediante decisión firme o incumplimiento de sus obligaciones, sea en condición de funcionario público o bajo cualquier otra modalidad de vinculación, previo sumario administrativo, cuando correspondiere.

G) Inexistencia de inhabilitación. No haber sido inhabilitado como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada. (*)

CAPÍTULO V - INCORPORACIÓN A UN CARGO PRESUPUESTAL

Artículo 6

El ingreso de funcionarios a la Agencia Nacional de Vivienda (ANV), a excepción de los correspondientes al Escalafón Servicios Auxiliares y Oficios, será por concurso de méritos y antecedentes o de oposición y méritos, entre quienes, reuniendo las condiciones previstas en el artículo precedente, tengan los requisitos exigidos para el desempeño del cargo a proveer.

El ingreso al Escalafón Servicios Auxiliares y Oficios se hará por sorteo y prueba de suficiencia.

Los llamados externos para la provisión de cargos del Sistema Escalafonario ANV, siguiendo las normas de publicidad vigentes para el régimen general, solo podrán hacerse previa declaración de desierto del llamado interno convocado a esos efectos.

El Directorio podrá disponer la designación directa de profesionales y técnicos, cuando se haya declarado desierto el llamado externo a aspirantes a concurso. (*)

Artículo 7

El Directorio de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) reglamentará todo lo relacionado con los concursos y pruebas de ingreso así como la constitución de los Tribunales, en los que se incluirá un veedor sindical. (*)

Artículo 8

El ingreso de personal se hará siempre por el grado inferior al subescalafón correspondiente. (*)

Artículo 9

Todas las designaciones de ingreso tendrán carácter provisorio por el término de doce meses, durante el cual el Directorio podrá dejar sin efecto el acto administrativo respectivo, por resolución fundada. Transcurrido dicho plazo sin que exista manifestación expresa del Directorio, el funcionario adquiere derecho a la permanencia en el cargo quedando amparado en las disposiciones del presente Estatuto.

La permanencia en el ejercicio de las funciones de alta conducción queda sujeta a lo dispuesto en el Reglamento de Evaluación correspondiente. (*)

Artículo 10

En todos los casos la designación será dispuesta por Resolución del Directorio, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil. (*)

Artículo 11

El funcionario deberá tomar posesión del cargo dentro del plazo de diez días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se dejará sin efecto la designación. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la División Gestión y Desarrollo Humano o quien haga sus veces, mediando causa justificada. (*)

CAPÍTULO VI - ESTRUCTURA ESCALAFONARIA

Artículo 12

La estructura de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) se compondrá de escalafones, subescalafones y cargos y será ocupada por funcionarios pertenecientes a dos Sistemas Escalafonarios: el Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, integrado por funcionarios ingresados a la ANV producto de la reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) y el Sistema Escalafonario ANV, integrado con funcionarios ingresados directamente a la ANV mediante concurso o migración voluntaria desde el Sistema Escalafonario Ley N° 18.125.

No se harán llamados externos para la provisión de los cargos del Sistema Escalafonario ANV, mientras existan funcionarios Ley N° 18.125 en condiciones de ocupados o ser asociados a los mismos. (*)

Artículo 13

Definición de escalafón: Se entiende por escalafón un grupo de cargos, definido por la homogeneidad de las actividades generales que comprende. (*)

Artículo 14

Definición de subescalafón: Se entiende por subescalafón el conjunto de cargos que, perteneciendo a un mismo escalafón, han sido subagrupados en atención a la exigencia del nivel de formación y responsabilidad que se requiere para su ejercicio. (*)

Artículo 15

Definición de cargo: El cargo es una posición jurídica dentro del organismo, a la que corresponde un conjunto de actividades asociadas a labores, tareas administrativas o técnicas, oficios o profesiones con determinado nivel de responsabilidad, previsto en el presupuesto. A un mismo cargo se le podrán asignar diferentes ocupaciones de similar nivel relacionadas con su especialidad. (*)

Artículo 16

Titularidad del cargo: Todo funcionario presupuestado es titular de un cargo y tiene derecho a desempeñarlo en las condiciones que establezca la Administración, de conformidad con la Constitución de la República y la ley. La Administración asignará las ocupaciones a cada cargo respetando la correspondencia de nivel entre la ocupación y el cargo. (*)

Artículo 17

Definición de ocupaciones: Se entiende por ocupaciones a los efectos del presente Estatuto, el conjunto de tareas asignables a los cargos. (*)

Artículo 18

Definición de grado: Se entiende por grado los diferentes niveles dentro de los cargos correspondientes a los escalafones. (*)

Artículo 19

El Directorio podrá autorizar el cambio de escalafón o subescalafón al funcionario que así lo solicite, siempre que este último cumpla con los requisitos exigidos para el ingreso al nuevo escalafón. Deberá hacerlo por el grado de inicio del nuevo escalafón o subescalafón pero no podrá percibir un sueldo inferior al que gozaba.

En ningún caso dicho acto podrá lesionar derechos subjetivos. (*)

Artículo 20

Los funcionarios Ley N° 18.125, incorporados a la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) producto del proceso de reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), podrán ingresar a cargos del Sistema Escalafonario de la ANV, por concurso o por migración voluntaria. En estos casos ingresarán al nivel ocupacional que corresponda según la reglamentación y no necesariamente al grado inferior (a excepción de los escalafones a los que la reglamentación determine su ingreso por concurso en forma exclusiva) y pasarán a regirse por los niveles de carrera del Sistema Escalafonario ANV.

Los funcionarios Ley N° 18.125 que no ingresen al Sistema Escalafonario ANV permanecerán en el Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, pudiendo desempeñar tareas asociadas o asociables a cargos del Sistema Escalafonario ANV. En estos casos los cargos se considerarán ocupados.

Los funcionarios Ley N° 18.125 que no tengan tareas asociadas o asociables a cargos en el Sistema Escalafonario ANV mantendrán su situación en el Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, en tanto no se aplique el artículo 32 de la citada ley.

En los casos mencionados en los incisos segundo y tercero de este artículo, mantendrán el corrimiento automático de grados de la Escala Patrón Única de la Banca Oficial. (*)

CAPÍTULO VII - CAPACITACIÓN

Artículo 21

La Agencia Nacional de Vivienda (ANV) propenderá a capacitar a sus funcionarios con la finalidad de asegurar la prestación de un servicio ágil y eficiente y garantizará la igualdad de acceso y oportunidades. (*)

Artículo 22

Se facilitará la concurrencia de los funcionarios a los cursos a que asistan, sean estos curriculares, universitarios, de especialización o perfeccionamiento u otras actividades que por su naturaleza signifiquen un beneficio directo o indirecto para el Organismo. (*)

CAPÍTULO VIII - EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Artículo 23

La evaluación del desempeño se regirá por los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, no discriminación, equidad y ecuanimidad y se propenderá a la más amplia participación de los interesados en el procedimiento. (*)

Artículo 24

Los funcionarios del Organismo cualquiera sea el grado al que ingresan, serán evaluados en su desempeño y aptitudes periódicamente, de acuerdo con la reglamentación respectiva, la que establecerá los órganos y el procedimiento, así como los factores a utilizarse en la evaluación. (*)

CAPÍTULO IX - ASCENSOS

Artículo 25

El ascenso es la mejora en la situación funcional, resultante de la provisión de un cargo presupuestal mediante concurso de méritos y antecedentes o de oposición y méritos, de acuerdo con lo que disponga la reglamentación. (*)

Artículo 26

El derecho al ascenso es la posibilidad de postularse a la convocatoria para la provisión de cargos presupuestales de cualquier escalafón y nivel, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. (*)

Artículo 27

Los concursos de ascenso para proveer cargos vacantes valorarán los conocimientos, aptitudes y actitudes de los postulantes, necesarios para su ejercicio, su calificación o evaluación del desempeño anterior, la capacitación que posee en relación al cargo para el cual concursa y los antecedentes registrados en su foja personal.

Los cargos del Sistema Escalafonario Ley N° 18.125 que queden vacantes serán suprimidos. (*)

CAPÍTULO X - DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS

Artículo 28

Todos los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) tienen los siguientes derechos, los que serán ejercidos en la forma que establezcan las leyes, los convenios colectivos y la reglamentación que apruebe el Directorio de la ANV:

A) Derecho a la justa remuneración.

B) Derecho a las remuneraciones especiales y complementos vigentes.

C) Derecho a los beneficios sociales que establecen las leyes, los convenios colectivos y los acuerdos paritarios.

D) Derecho a desempeñar las funciones del cargo mientras permanezcan en el mismo.

E) Derecho a la carrera administrativa para los funcionarios presupuestados.

F) Derecho a la limitación de la jornada laboral.

G) Derecho al descanso semanal.

H) Derecho a la licencia anual y licencias especiales que establezcan las leyes y la reglamentación.

I) Derecho de asociación.

J) Derecho de sindicalización.

K) Derecho de libre expresión del pensamiento.

L) Derecho de huelga.

M) Derecho a la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

N) Derecho a la negociación colectiva.

O) Derecho al cambio de tareas por gravidez e impedimento físico.

P) Derechos jubilatorios.

Q) El beneficio de casa-habitación cuando sea condición inherente al ejercicio del cargo.

R) Derecho al cobro por diferencias por subrogación cuando ella haya sido dispuesta por resolución del Directorio y hayan transcurrido cuarenta y cinco días desde la ausencia del titular o vacancia del cargo y hasta un máximo de ciento ochenta días. Vencido el plazo de ciento ochenta días deberá proveerse el cargo en forma definitiva, salvo los casos de reserva del cargo, comisión preceptiva o fuerza mayor a los que no se aplicará el máximo antedicho.

S) Derecho a la protección y defensa por parte de la ANV en caso de que, como consecuencia del ejercicio regular y correcto de su función, sea objeto de amenaza, ataque, injuria o difamación.

Los derechos que se enumeran no tienen carácter taxativo, serán de aplicación aquellos que la Constitución de la República y la ley reconocen a los trabajadores en general y a los funcionarios públicos en particular, así como los que deriven de los convenios colectivos que en cada caso sean de aplicación. (*)

CAPÍTULO XI - GARANTÍAS DE LOS FUNCIONARIOS

Artículo 29

A cada funcionario corresponderá un legajo individual con foja de servicios ordenado y al día, en el que consten sus méritos y deméritos y toda otra anotación referida al mismo, de los que podrá obtener vista. (*)

Artículo 30

Son garantías fundamentales de los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV):

A) La notificación, de acuerdo con lo que establezca el reglamento respectivo, de todas las resoluciones que los afecten y de todas las anotaciones que se hagan en sus legajos personales.

B) El derecho a la defensa y al debido proceso.

C) La representación por uno o más delegados del personal en los Tribunales de Calificación, Ascensos, Disciplina y en todos aquellos órganos que tengan por objeto el estudio de asuntos en que se halle involucrado el interés personal.

D) Todos los demás que se reconocen por la Constitución de la República, el presente Estatuto y los reglamentos. (*)

Artículo 31

Son nulas las resoluciones y las anotaciones que se pongan en los legajos personales, que no hayan sido debidamente notificadas a los interesados. (*)

Artículo 32

Ningún sumario ni investigación administrativa sobre irregularidades, omisiones o delitos se considerará concluido mientras el funcionario inculpado no pueda presentar sus descargos y articular su defensa. La notoriedad objetiva del hecho imputado no exime a la autoridad respectiva de dar al interesado la oportunidad de presentar prueba de descargo sobre los aspectos objetivos o subjetivos del caso y de articular su defensa, aduciendo circunstancias atenuantes de responsabilidad o causa de justificación u otras razones. (*)

Artículo 33

Los funcionarios que se consideren lesionados en sus derechos o intereses podrán interponer los recursos administrativos que correspondan, conforme a las normas vigentes. (*)

CAPÍTULO XII - OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS

Artículo 34

Los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) regirán su actuación por las normas de conducta de la función pública dictadas con carácter general por la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998, su reglamentación (Decreto N° 30/003, de 23 de enero de 2003), las normas de actuación dispuestas por el Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, las resoluciones del Directorio y las órdenes e instrucciones de sus superiores sin perjuicio de las disposiciones siguientes. (*)

Artículo 35

Todos los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) están obligados a:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.