Ley Nº 19472 - CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSFORMACION PRODUCTIVA Y COMPETITIVIDAD

Rango Ley
Publicación 2017-01-17
Estado Vigente
Departamento TABARÉ VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - GUILLERMO MONCECCHI - NELSON LOUSTAUNAU - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN
Fuente IMPO
artículos 23
Historial de reformas JSON API

CAPITULO I - DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSFORMACION PRODUCTIVA Y COMPETITIVIDAD

Artículo 1

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Artículo 2

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Artículo 3

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Artículo 4

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Artículo 5

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Artículo 6

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Artículo 7

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Artículo 8

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Artículo 9

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Artículo 10

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CAPITULO II - DE LA AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO

Artículo 11

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Artículo 12

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CAPITULO III - DEL INSTITUTO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN, LAS EXPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS E IMAGEN PAÍS

Artículo 13

El Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios, creado por el artículo 202 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, se denominará Instituto de Promoción de la Inversión, las Exportaciones de Bienes y Servicios e Imagen País.

Artículo 14

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Artículo 15

Incorpórase un representante del Ministerio de Educación y Cultura al Consejo de Dirección del Instituto de Promoción de la Inversión, las Exportaciones de Bienes y Servicios e Imagen País, previsto en el artículo 205 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 356 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

CAPITULO IV - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 16

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Artículo 17

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Artículo 18

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Artículo 19

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Artículo 20

Los Presidentes del Directorio de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, de la Agencia Nacional de Desarrollo, del Instituto Nacional del Cooperativismo y de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, percibirán una remuneración equivalente a la establecida para el cargo de Director General de Secretaría, conforme a la normativa vigente.

Los demás miembros del Directorio de la Agencia Nacional de Desarrollo, así como los delegados del Poder Ejecutivo en el Directorio del Instituto Nacional del Cooperativismo, percibirán una remuneración equivalente al 90% (noventa por ciento) de la establecida para el cargo de Director General de Secretaría, conforme a la normativa vigente.

Artículo 21

Encomiéndase al Poder Ejecutivo a modificar la denominación, objetivos y cometidos de la unidad ejecutora 012 "Dirección de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo", del Inciso 11, "Ministerio de Educación y Cultura", a fin de ajustarlos a lo dispuesto en esta ley, así como a establecer de modo uniforme las modalidades del control de conveniencia, legalidad y evaluación a ejercer sobre las agencias e institutos que conforman el Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad, y las vías del relacionamiento con el Poder Ejecutivo.

Artículo 22

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Artículo 23

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TABARÉ VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - GUILLERMO MONCECCHI - NELSON LOUSTAUNAU - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN

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