Ley Nº 19475 - PRORROGA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL INCISO PRIMERO DEL ART. 35 Y ARTS. 36, 40 Y 41 DE LA LEY 19.210. LEY DE INCLUSION FINANCIERA
Artículo 1
Prorrógase hasta el 1° de julio de 2017 la entrada en vigencia de lo previsto en los incisos primero y último del artículo 35 y en los artículos 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014.
Artículo 2
La presente ley entrará en vigencia el día 31 de diciembre de 2016.
TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.