Ley Nº 19483 - APROBACION DE LA LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION
CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1
(Posición institucional).- El servicio descentralizado Fiscalía General de la Nación se regirá por los principios generales enumerados en este Capítulo y tendrá la competencia y organización que se determinan en los Capítulos II a IV de la presente ley.
Artículo 2
(Domicilio procesal).- Cuando la Fiscalía General de la Nación fuese demandada, la citación, el emplazamiento o cualquier notificación se debe hacer en su sede central.
Artículo 3
(Principio de autonomía funcional).- La Fiscalía General de la Nación ejercerá sus funciones con autonomía funcional, sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura, sin perjuicio de las facultades de contralor consagradas en los artículos 197 y 198 de la Constitución de la República y de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.334, de 14 de agosto de 2015.
Artículo 4
(Principio de unidad de acción.).- El Ministerio Público y Fiscal es único e indivisible y cada uno de sus integrantes, en su actuación, representa a la Fiscalía General de la Nación en su conjunto.
A efectos de crear y mantener la unidad de acción en el ejercicio de sus funciones, se dictarán instrucciones generales de actuación de sus integrantes.
Artículo 5
(Principio de independencia técnica).- Los fiscales gozarán de independencia técnica en el ejercicio de sus funciones, la que consiste en el derecho a no recibir órdenes ni recomendaciones de parte de ningún jerarca de la institución ni autoridad ajena a la misma, para proceder de una determinada manera en cada caso concreto.
Artículo 6
(Principio de jerarquía).- La Fiscalía General de la Nación es una organización jerárquica cuya máxima autoridad es el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación; cada superior jerárquico controlará el desempeño de quienes actúan bajo su dependencia.
Artículo 7
(Principio de asignación aleatoria de asuntos).- La actuación de los Fiscales fuera de su turno se regirá por la intervención en asuntos que le sean asignados a través de un sistema aleatorio de distribución. Ejercerán sus funciones de manera pronta, eficiente y oportuna.
Se comprende por sistema aleatorio del criterio de distribución de denuncias, asuntos o noticias criminales, la realización de procedimientos en función de parámetros de azar o predeterminación objetiva, sin la posibilidad que la voluntad humana determine las asignaciones. Este sistema regirá sin perjuicio de las especiales situaciones donde la naturaleza de los procedimientos conlleven una asignación distinta, que serán determinadas por la reglamentación respectiva.
Lo establecido en esta disposición no afectará otras tareas que se puedan realizar con anterioridad a la asignación, en cuanto no vulneren el criterio precedentemente expuesto.
Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a terceros en conductas reprochables penalmente están exentas de la acción de los fiscales y de su investigación. (*)
Artículo 8
(Principio de responsabilidad).- Los fiscales tendrán responsabilidad penal, civil y administrativa por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones de conformidad con la Constitución de la República y las leyes.
Artículo 9
(Principio de organización dinámica).- La organización y estructura de la Fiscalía General de la Nación se regirá de acuerdo con los criterios de flexibilidad y dinamismo, con miras a atender las necesidades que el cumplimiento de sus funciones le requiera, en cuanto no afecta la carrera funcional y los derechos adquiridos de sus integrantes.
Artículo 10
(Principio de objetividad).- La Fiscalía General de la Nación propenderá a la aplicación justa de la ley y al ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado.
Artículo 11
(Principio de probidad, transparencia y rendición de cuentas).- Los fiscales deberán observar el principio de probidad administrativa.
La función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en el ejercicio de ella, así como la debida rendición de cuentas sobre su actuación.
El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación adoptará las medidas administrativas tendientes a asegurar el adecuado acceso a los fiscales por parte de cualquier interesado.
Artículo 12
(Principio de acceso a la información).- El acceso a la información, sus límites y calificación se regirán por las normas específicas en la materia. La publicidad, divulgación e información de los actos relativos al proceso se regirán por la ley procesal.
CAPÍTULO II COMETIDOS Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 13
(Cometidos).- A la Fiscalía General de la Nación le corresponde:
A) Fijar, diseñar y ejecutar la política pública de investigación y persecución penal de crímenes, delitos y faltas.
B) Dirigir la investigación de crímenes, delitos y faltas.
C) Ejercer la titularidad de la acción penal pública en la forma prevista por la ley.
D) Atender y proteger a víctimas y testigos de delitos.
E) Ejercer la titularidad de la acción pública en las causas de adolescentes infractores.
F) Ejercer la titularidad de la acción fiscal en las causas por infracciones aduaneras.
G) Promover y ejercer la acción civil en los casos previstos en el
artículo 28 del Código General del Proceso en la redacción dada
por el artículo 649 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y en el literal D) del artículo 35 de la presente ley (Convención de Naciones Unidas sobre obtención de Alimentos en el Extranjero, Nueva York, 1956) (*)
H) Actuar en representación de la sociedad en los asuntos de intereses difusos, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 42 del Código General del Proceso.
I) (*)
Artículo 14
(Modo de intervención).- La Fiscalía General de la Nación actuará como parte principal.
El Fiscal interviniente que actúe como parte principal, no podrá ser recusado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 de la presente ley y tendrá los derechos, facultades, deberes y cargas procesales que correspondan a la parte, salvo norma expresa en contrario. (*)
Artículo 15
(Instrucciones generales).- Las instrucciones generales son directrices de actuación destinadas al mejor funcionamiento del servicio y al cumplimiento de sus cometidos en todas las áreas de competencia de la Fiscalía General de la Nación y en particular en las tareas de investigación de los hechos punibles y su adecuada priorización, ejercicio de la acción penal, protección de víctimas y testigos, restitución de derechos vulnerados de niñas, niños y adolescentes y en todas las acciones tendientes a evitar la violencia basada en género.
Estas serán elaboradas por el Consejo Honorario de Instrucciones Generales, adoptadas en forma preceptiva y vinculante por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación y comunicadas por escrito a cada uno de los fiscales y simultáneamente a la Asamblea General, en aplicación del principio de unidad de acción y de conformidad con el principio de legalidad.
Las instrucciones generales no podrán referirse a causas particulares. Los fiscales no podrán apartarse de las instrucciones generales recibidas, sin perjuicio de su derecho a formular objeciones a las mismas en la forma prevista en el artículo 16 de la presente ley y a excusarse en la forma dispuesta en el artículo 57 de la presente ley.
Artículo 16
(Objeciones a las instrucciones generales).- Cuando un fiscal actúe siguiendo las instrucciones generales, podrá formular objeciones fundadas en la Constitución de la República, las normas internacionales o la ley, dejando constancia de su opinión personal en informe fundado que elevará al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, quien deberá comunicarlas al Consejo Honorario de Instrucciones Generales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la presente ley.
En ningún caso se dejará constancia de las objeciones en los expedientes judiciales.
Artículo 17
(Relaciones con la comunidad).- La Fiscalía General de la Nación se relacionará con los organismos públicos, organizaciones no gubernamentales y asociaciones públicas y privadas cuyo accionar se vincule con el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO III ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 18
(Estructura orgánica).- La Fiscalía General de la Nación tendrá la siguiente estructura orgánica:
A) Fiscalía General de la Nación.
B) Unidades especializadas centralizadas.
C) Fiscalías de Montevideo.
D) Fiscalías especializadas.
E) Fiscalías departamentales.
Artículo 19
(Consejo Honorario de Instrucciones Generales).- Créase un Consejo Honorario de Instrucciones Generales el que estará integrado por:
1) El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.
2) Dos representantes del Poder Ejecutivo.
3) Uno de los dos Fiscales Letrados de Montevideo con mayor antigüedad en tales cargos, que será designado por el Poder Ejecutivo.
4) Un representante de la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay.
El Consejo Honorario de Instrucciones Generales tendrá como cometido la elaboración de las instrucciones generales de actuación de los fiscales, en aplicación del principio de unidad de acción de acuerdo con el artículo 4° de la presente ley.
El Consejo Honorario de Instrucciones Generales estará presidido por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación y sesionará con un quórum mínimo de tres integrantes.
Las decisiones deberán ser adoptadas por mayoría simple, la que deberá integrarse con al menos un voto de los representantes del Poder Ejecutivo. (*)
Artículo 20
(Integrantes).- Integran la Fiscalía General de la Nación:
A) Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.
B) Fiscal Adjunto de Corte.
C) Fiscales Letrados de Montevideo.
D) Fiscales Letrados especializados.
E) (*)
F) Fiscales Letrados Suplentes.
G) Fiscales Letrados Departamentales.
H) Fiscales Letrados Adjuntos.
I) Fiscales Letrados Adscriptos.
CAPÍTULO IV - COMPETENCIAS
FISCAL DE CORTE Y PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Artículo 21
(Competencia funcional en el orden administrativo).- Además de las competencias previstas en el artículo 5° de la Ley N° 19.334, de 14 de agosto de 2015, al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación en su carácter de Director General del servicio, le corresponde:
A) Ejercer la vigilancia y superintendencia directiva, correctiva, consultiva e instructiva de todos los fiscales.
B) Adoptar y comunicar las instrucciones generales de actuación de sus integrantes de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 19 de la presente ley.
C) Determinar el sistema de distribución de trabajo entre las distintas Fiscalías en base a criterios objetivos.
D) Solicitar de cualquier entidad de derecho público las informaciones que estimare necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
E) Dirimir contiendas de competencia entabladas entre los fiscales.
F) Publicar periódicamente estados contables que reflejen su situación financiera conforme a lo dispuesto por el artículo 191 de la Constitución de la República.
G) Ser oído en los asuntos previstos en el artículo 246 de la Constitución de la República.
H) Resolver los recursos administrativos correspondientes que se interpongan en el ámbito de la Fiscalía General de la Nación y franquear, en su caso, el recurso de anulación ante el Poder Ejecutivo.
Artículo 22
(Competencia funcional en el orden jurisdiccional).- Al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación le corresponde:
A) Representar a la Fiscalía General de la Nación ante la Suprema Corte de Justicia, con carácter privativo. Ello, sin perjuicio de lo que, con respecto a los demás Fiscales Letrados, dispusiera la ley.
B) Representar a la Fiscalía General de la Nación en las causas de competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia en todos los asuntos en que la ley lo establezca expresamente.
C) Intervenir en las solicitudes de declaración de inconstitucionalidad según lo preceptúa la ley en la materia.
D) (*)
Artículo 23
(Competencia funcional).- Corresponde al Fiscal Adjunto de Corte:
A) Asistir al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación en las tareas técnicas y administrativas del servicio.
B) Subrogar al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, tanto en el orden administrativo como jurisdiccional, en casos de licencia, vacancia temporal o definitiva.
UNIDADES ESPECIALIZADAS CENTRALIZADAS
Artículo 24
(Competencia por razón de lugar).- La unidades especializadas centralizadas tendrán competencia nacional.
Artículo 25
(Competencia funcional).- Las unidades especializadas centralizadas tendrán las funciones previstas en el literal E) del artículo 5° de la Ley N° 19.334, de 14 de agosto de 2015.
FISCALÍAS PENALES DE MONTEVIDEO
Artículo 26
(Competencia por razón de lugar).- Las Fiscalías Penales de Montevideo tendrán competencia en el departamento de Montevideo.
Artículo 27
(Competencia funcional).- Corresponde a las Fiscalías Penales de Montevideo:
A) Dirigir la investigación de crímenes, delitos y faltas.
B) Ejercer la titularidad de la acción penal pública e intervenir en todas las instancias de los procesos penales, en la forma prevista por la ley.
C) Atender y proteger a víctimas y testigos de delitos.
D) Intervenir en el diligenciamiento de solicitudes de cooperación jurídica internacional en materia penal.
E) Intervenir en todo trámite en que las leyes lo prescriban expresamente.
F) Subrogar al Fiscal Adjunto de Corte en el orden administrativo y jurisdiccional en casos de licencia, vacancia temporal o definitiva. Dicho Fiscal Subrogante será elegido en función de la mayor antigüedad en el cargo de Fiscal de Montevideo en cualquier materia. (*)
FISCALÍAS ESPECIALIZADAS EN CRIMEN ORGANIZADO
Artículo 28
(*)
Artículo 29
(*)
FISCALÍAS DE ADOLESCENTES DE MONTEVIDEO
Artículo 30
(Competencia por razón de lugar).- Las Fiscalías de Adolescentes de Montevideo tendrán competencia en el departamento de Montevideo.
Artículo 31
(Competencia funcional).- Corresponde a las Fiscalías de Adolescentes de Montevideo ejercer la titularidad de la acción pública en las causas iniciadas por infracciones de adolescentes a la ley penal e intervenir en todas las instancias de tales procesos, en la forma prevista por la ley.
FISCALÍAS ESPECIALIZADAS EN VIOLENCIA DOMÉSTICA
Artículo 32
(Competencia por razón de lugar).- Las Fiscalías especializadas en Violencia Doméstica tendrán competencia en el departamento de Montevideo.
Artículo 33
(Competencia funcional).- Corresponde a las Fiscalías especializadas en Violencia Doméstica:
A) Intervenir en las situaciones de violencia doméstica comprendidas en la Ley N° 17.514, de 2 de julio de 2002 y concordantes.
B) Intervenir en los asuntos previstos en los artículos 117 a 132 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
FISCALIAS CIVILES DE MONTEVIDEO
Artículo 34
(Competencia por razón de lugar).- La Fiscalía Civil, de Aduana y Hacienda de Montevideo tendrá competencia civil y de hacienda en el departamento de Montevideo, y en materia aduanera tendrá la misma competencia territorial que los Juzgados Letrados de Aduana de Montevideo, dispuesta por los artículos 227.1 y 232 del Código Aduanero. (*)
Artículo 35
(Competencia funcional).- Corresponde a la Fiscalía Civil, de Aduana y Hacienda de Montevideo:
A) Promover la acción civil en los procesos relativos a intereses difusos, nulidad de matrimonio, pérdida, limitación o suspensión de la patria potestad, nombramiento de tutor y nombramiento de curador.
B) Promover y ejercer la acción fiscal en las causas por infracciones aduaneras e intervenir en todas las instancias de tales procesos, en la forma prevista por la ley.
C) Intervenir en materia de hacienda en todo asunto respecto del cual las leyes lo prescriban expresamente. (*)
D) Intervenir en todos los procesos relativos a las prestaciones internacionales de alimentos exclusivamente en el marco de la Convención de Naciones Unidas sobre obtención de Alimentos en el Extranjero, Nueva York, 1956 y la Convención Interamericana sobre obligaciones alimentarias, CIDIP IV. Montevideo, 1989. (*)
FISCALÍAS DE ADUANA Y HACIENDA DE MONTEVIDEO
Artículo 36
(Competencia por razón de lugar).- Las Fiscalías de Aduana y Hacienda de Montevideo tendrán, en materia aduanera, la misma competencia territorial que los Juzgados Letrados de Aduana de Montevideo, dispuesta por los artículos 227.1 y 232 del Código Aduanero (Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014) y en materia de Hacienda en el Departamento de Montevideo.
Artículo 37
(Competencia funcional).- Corresponde a las Fiscalías de Aduana y Hacienda de Montevideo:
A) Promover y ejercer la acción fiscal en las causas por infracciones aduaneras e intervenir en todas las instancias de tales procesos, en la forma prevista por la ley.
B) Intervenir en materia fiscal y en todo otro asunto respecto del cual las leyes lo prescriban expresamente.
UNIDAD DE CONTROL INTERNO
Artículo 38
(Competencia funcional).- Corresponde a la Unidad de Control Interno:
A) Controlar la regularidad con que funcionan las oficinas de la Fiscalía General de la Nación.
B) Verificar el cumplimiento de los deberes funcionales por parte de los Fiscales Letrados y demás funcionarios de la institución.
C) Recibir quejas de profesionales y particulares respecto del proceder de los Fiscales y demás funcionarios de la institución y denunciar al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación las irregularidades que constatare. (*)
FISCALES LETRADOS SUPLENTES
Artículo 39
(Competencia funcional).- Corresponde a los Fiscales Letrados Suplentes:
A) Suplir con carácter específico y provisorio, cuando las necesidades del servicio así lo impongan, a los Fiscales Letrados de Montevideo, Fiscales Letrados Especializados y Fiscales Letrados Departamentales. () B) Cumplir, cuando no estuvieren desempeñando alguna de las actividades precedentes, las tareas técnicas acordes con su jerarquía que le fueran indicadas por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.()
FISCALIAS DEPARTAMENTALES
Artículo 40
(Competencia por razón de lugar).- Las Fiscalías Departamentales tendrán competencia en las circunscripciones geográficas que le sean asignadas.
Artículo 41
(Competencia funcional).- Corresponde a las Fiscalías Departamentales ejercer las competencias asignadas a las Fiscalías de Montevideo en materia Penal, de Adolescentes, en lo Civil, de Aduana y Hacienda y a las Fiscalías especializadas en Violencia Doméstica.
FISCALES LETRADOS ADJUNTOS
Artículo 42
(Competencia funcional).- Habrá Fiscales Letrados Adjuntos asignados a las Fiscalías de Montevideo.
Corresponde a los Fiscales Letrados Adjuntos:
A) Representar a la Fiscalía General de la Nación en el ámbito de la competencia de su Fiscalía, cuando su titular así lo disponga.
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