Ley Nº 19486 - ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS DE LOS CIEN AÑOS DEL FALLECIMIENTO DE JOSE ENRIQUE RODO

Rango Ley
Publicación 2017-05-02
Estado Vigente
Departamento TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
Fuente IMPO
artículos 4
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas de los cien años del fallecimiento de José Enrique Rodó, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 2

El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características. El valor facial de cada unidad será de $ 1.000 (pesos uruguayos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto liso.

Artículo 3

El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la conmemoración de los cien años de fallecimiento de José Enrique Rodó.

Artículo 4

Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.

TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.