Ley Nº 19494 - ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS DE LOS CIENTO CINCUENTA AÑOS DE LA CREACION DE LA CAMARA NACIONAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DEL URUGUAY

Rango Ley
Publicación 2017-06-27
Estado Vigente
Departamento TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas de los ciento cincuenta años de la creación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 2

El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características: El valor facial de cada unidad será de $ 1.000,00 (pesos uruguayos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto liso.

Artículo 3

El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la conmemoración de los ciento cincuenta años de creación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay.

Artículo 4

Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.

TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI

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