Ley Nº 19497 - DECLARACION DEL DIA DEL ESCRITOR NACIONAL
Artículo 1
Establécese el 14 de setiembre de cada año como "Día del Escritor Nacional".
Artículo 2
El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Congreso de Intendentes, determinará el plan de actividades a desarrollar cada año en ocasión de esta celebración.
TABARÉ VÁZQUEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - JORGE VÁZQUEZ
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