Ley Nº 19506 - PRORROGA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL INCISO PRIMERO Y QUINTO DEL ART. 35 Y ARTS. 36, 40 Y 41 DE LA LEY 19.210, LEY DE INCLUSION FINANCIERA

Rango Ley
Publicación 2017-07-11
Estado Vigente
Departamento TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Prorrógase hasta el 1° de enero de 2018 la entrada en vigencia de las previsiones contenidas en los incisos primero y quinto del artículo 35 y en los artículos 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por la Ley N° 19.478, de 5 de enero de 2017.

Artículo 2

Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar hasta el 1° de enero de 2019 la entrada en vigencia de lo previsto en los incisos primero y quinto del artículo 35 y en los artículos 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por la Ley N° 19.478, de 5 de enero de 2017.

Artículo 3

La presente ley entrará en vigencia el 1° de julio de 2017.

TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI

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