Ley Nº 19551 - MODIFICACIONES A LA LEY N° 17.823 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

Rango Ley
Publicación 2017-11-22
Estado Vigente
Departamento TABARÉ VÁZQUEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - PABLO FERRERI - JORGE MENÉNDEZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
Fuente IMPO
artículos 22
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

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Artículo 2

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Artículo 3

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Artículo 4

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Artículo 5

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Artículo 6

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Artículo 7

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Artículo 8

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Artículo 9

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Artículo 10

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Artículo 11

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Artículo 13

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Artículo 16

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Artículo 17

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Artículo 18

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Artículo 19

Sustitúyese el título del numeral IX "De las comunicaciones procesales" del Capítulo X de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código de la Niñez y la Adolescencia, por "De las comunicaciones y de los plazos procesales".

Artículo 20

Sustitúyese el título del numeral X "Plazos procesales" del Capítulo X de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código de la Niñez y la Adolescencia, por "De la unificación de las medidas".

Artículo 21

(Vigencia).- Esta ley entrará en vigencia en forma conjunta con la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 y sus modificativas, Código del Proceso Penal.

Artículo 22

(Disposición transitoria).-

A) Desde el día de la entrada en vigencia de la presente ley, el nuevo régimen se aplicará a todas las causas que tengan inicio a partir de dicha fecha, entendiéndose por fecha de inicio de una causa aquella en la cual el hecho con apariencia delictiva que la motiva llega a conocimiento del Ministerio Público, con independencia de la fecha de su comisión.

B) Las causas en trámite, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones establecidas en la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004 y sus modificativas, hasta que la sentencia definitiva de primera instancia pase en autoridad de cosa juzgada.

C) La Suprema Corte de Justicia podrá determinar qué Juzgados actuarán en los procesos que se inicien a partir de la vigencia de la ley y los que continuarán con las causas iniciadas con anterioridad. Igualmente tendrá competencia para establecer los medios técnicos a utilizar para el registro de audiencia según dispone el artículo 139 del Código del Proceso Penal, Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014.

TABARÉ VÁZQUEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - PABLO FERRERI - JORGE MENÉNDEZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI

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