Ley Nº 19571 - DECLARACION DEL "DIA DE LA PRIMERA BANDERA DE JOSE ARTIGAS"
Artículo 1
Declárase el 13 de enero como "Día de la Primera Bandera de José Artigas".
Artículo 2
El Poder Ejecutivo organizará, coordinará y promoverá actividades alusivas a tal fecha.
TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ
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