Ley Nº 19608 - CREACION DE LA UNIDAD PREVISIONAL (UP)
Artículo 1
Créase la Unidad Previsional (UP) la que tendrá un valor inicial de $ 1,00 (pesos uruguayos uno) el último día calendario del mes de entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 2
A partir de la fecha indicada en el artículo precedente, la UP variará diariamente hasta acumular la misma variación que haya acumulado el Índice Medio de Salarios Nominales durante el mes inmediato anterior, de conformidad con la siguiente formula metodológica: donde:
UPd.M es el valor de la Unidad Previsional en el día "d" del mes "M"; DM es el número de días calendario que contiene el mes "M"; DM-1 es el número de días calendario que contiene el mes "M-1" (es decir, el inmediatamente anterior a "M"); IMSNM-2 es el valor del Índice Medio de Salarios Nominales correspondiente al último día hábil del mes "M-2" (es decir, el mes inmediatamente anterior al mes "M-1"); IMSNM-3 es el valor del Índice Medio de Salarios Nominales correspondiente al último día hábil del mes "M-3" (es decir, el mes inmediatamente anterior al mes "M-2");
Si por alguna causa de fuerza mayor, el primer día calendario del mes M no se conociere el valor del IMSN correspondiente, el valor de la UP continuará siendo diariamente indexado al mismo ritmo del mes anterior. Una vez conocido el nuevo valor correspondiente del IMSN, se adoptará el ritmo indexatorio requerido durante lo que reste del mes, de forma de hacer que el valor de la UP a fin del mes M sea equivalente al que hubiese resultado de la normal aplicación de la fórmula anterior.
Artículo 3
El Instituto Nacional de Estadística (INE) se encargará de todo lo relativo a la administración de la nueva unidad de cuenta y dará a publicidad el valor diario de la UP que resulta de aplicar la metodología indicada en el artículo 2° de la presente ley.
TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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