Ley Nº 19610 - AUTORIZACION AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY A LA ACUÑACION DE MONEDAS DE UN PESO Y DE DOS PESOS URUGUAYOS
Artículo 1
Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas, con las características y especificaciones que se determinan en los artículos siguientes, facultándosele para sustituir el requisito de la licitación pública por el llamado a precios entre casas acuñadoras oficiales.
Artículo 2
El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta un monto de $ 1.200.000.000 (mil doscientos millones de pesos uruguayos) en piezas con los valores, números de unidades, diámetros y pesos que, en cada caso, seguidamente se indican, facultándose a optar por metales sólidos o tecnología de electrochapeado, atendiendo en cada caso a razones de costo, oportunidad y conveniencia.
A) Monedas de $ 1 (un peso uruguayo). Hasta 400.000.000 (cuatrocientos millones) de piezas de color dorado. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá hasta 3,50 gramos (tres gramos con cincuenta centigramos) de peso y 20 mm (veinte milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.
B) Monedas de $ 2 (dos pesos uruguayos). Hasta 400.000.000 (cuatrocientos millones) de piezas de color dorado. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá hasta 4,50 gramos (cuatro gramos con cincuenta centigramos) de peso y 23 mm (veintitrés milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.
Artículo 3
El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales que constituirán el anverso y reverso de las monedas.
Artículo 4
Todas las monedas serán circulares con canto liso.
TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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