Ley Nº 19637 - MODIFICACION DEL TEXTO ORDENADO DE LA DGI, RELATIVO A LA INVERSION Y DESARROLLO PRODUCTIVO

Rango Ley
Publicación 2018-07-26
Estado Vigente
Departamento TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
Fuente IMPO
artículos 6
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

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Artículo 2

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Artículo 3

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Artículo 4

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Artículo 5

Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar la exoneración de todo recargo, incluso el recargo mínimo, el Impuesto Aduanero Único a la importación, la Tasa de movilización de bultos, la Tasa Consular y en general de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación, incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los bienes destinados a integrar el costo de las máquinas agrícolas y sus accesorios, incluidos en el literal D) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, así como, a los materiales, materias primas, partes, piezas, repuestos y kits de dichas maquinarias y accesorios, siempre que los mismos hayan sido declarados no competitivos de la industria nacional. Serán condiciones necesarias para configurar la exoneración que la importación sea realizada por empresas que desarrollen actividades comprendidas en la declaratoria promocional de fabricación de maquinaria y equipos agrícolas, de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y verifiquen que tengan una facturación anual que esté representada en más del 60% (sesenta por ciento) por la venta de los bienes que dieron origen a dicha declaratoria.

Artículo 6

Las modificaciones al Texto Ordenado 1996 realizadas en la presente ley, se consideran realizadas a las normas legales que les dieron origen.

TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI

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