Ley Nº 19650 - ERECCION DE UN MONUMENTO EN MEMORIA DE LOS CIUDADANOS CAIDOS EN EL CUMPLIMIENTO DE MISIONES DE PAZ
Artículo 1
Dispónese la erección de un monumento en memoria de los ciudadanos caídos en el cumplimiento de Misiones de Paz.
Artículo 2
Créase una Comisión Pro Monumento que se integrará con un representante del Poder Ejecutivo; que lo presidirá, un representante del Ministerio del Interior, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, un representante del Ministerio de Defensa Nacional; un representante de la Asociación de Veteranos de Operaciones de Paz del Uruguay (AVOPU); y un ciudadano con especial versación artística, quien será elegido por los demás miembros.
Artículo 3
La Comisión tendrá amplios cometidos para resolver sobre los proyectos que se presenten así como en todo lo atinente a la erección del monumento.
Artículo 4
El Poder Ejecutivo dispondrá los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ
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