Ley Nº 19722 - DECLARACION DEL "DIA DEL TRABAJADOR PORTUARIO"
Artículo 1
Declárase el 21 de julio de cada año "Día del Trabajador Portuario".
Artículo 2
Ese día será considerado feriado pago para todos los trabajadores que desempeñan actividades en los puertos de la República, sin importar la naturaleza del empleador ni el régimen laboral aplicable.
TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - VÍCTOR ROSSI
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