Ley Nº 19785 - CREACION DEL CONSEJO ASESOR Y CONSULTIVO (CAC), COMO ORGANO ASESOR DEL DIRECTORIO DEL INAU
Artículo 1
Créase el Consejo Asesor y Consultivo (CAC) como órgano asesor del Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).
Artículo 2
El Consejo Asesor y Consultivo (CAC) tendrá los siguientes cometidos:
A) Asesorar y realizar sugerencias al Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) en materia de políticas públicas, programas y acciones relativos a la infancia y adolescencia.
B) Ser consultado en materia de políticas públicas de infancia y adolescencia por el Directorio del INAU, cuando este lo considere.
C) Asesorar y ser consultado en materia de Derechos de Infancia y Adolescencia por otros organismos del Estado y de la sociedad civil, con previa aprobación del Directorio del INAU.
D) Ser representantes y portavoces de las inquietudes de niños, niñas y adolescentes de todos los departamentos del país.
E) Promover el derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes a través de un equipo de promoción de participación departamental conformado por niños, niñas, adolescentes y adultos.
Artículo 3
El referido Consejo sesionará al menos cuatro veces por año y estará integrado por niños, niñas y adolescentes que al momento de asumir sus respectivos cargos tengan entre trece y diecisiete años de edad, conformándose con un miembro titular y otro alterno por cada departamento del país. El miembro alterno ejercerá automáticamente el cargo en ausencia del titular.
Artículo 4
Los cargos no serán renovables y en ningún caso la duración de cada miembro en el mismo podrá extenderse más de dos años.
Artículo 5
La participación como miembros del Consejo Asesor Consultivo (CAC) es de carácter honorario y por tanto no genera derecho a remuneración, compensación o indemnización de naturaleza alguna.
Artículo 6
Créase en cada uno de los departamentos del país los Consejos Asesores y Consultivos de las Direcciones Departamentales integrados por niños, niñas y adolescentes que al momento de asumir sus respectivos cargos tengan entre trece y diecisiete años de edad.
Tendrán como cometido asesorar y realizar sugerencias a las Direcciones Departamentales en materia de políticas, programas y acciones relativos a la infancia y adolescencia.
Artículo 7
El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) reglamentará la presente ley, en especial los mecanismos de convocatoria, integración, funcionamiento del Consejo y de los Consejos Departamentales y de consulta realizadas por otros organismos del Estado y sociedad civil de conformidad a lo dispuesto precedentemente.
La reglamentación deberá prever el llamado público a quienes deseen participar, y criterios de inclusión así como las garantías para postulación de candidatos y elección de los mismos.
TABARÉ VÁZQUEZ - MARINA ARISMENDI - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - OLGA OTEGUI - ERNESTO MURRO - JORGE QUIAN - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN
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