Ley Nº 19787 - CREACION DE NUEVO REGIMEN QUE ASEGURA UN MINIMO DE JORNALES PARA EL PERSONAL DEPENDIENTE EN DEPOSITOS PORTUARIOS Y EXTRAPORTUARIOS EN EMPRESAS PRESTADORAS DE DICHOS SERVICIOS. DEROGACION DEL ART. 116 DE LA LEY 19.535
Artículo 1
(Derecho al trabajo).- Las empresas que realicen las actividades clasificadas dentro del grupo 13 de Consejos de Salarios (Transporte y Almacenamiento), subgrupo 10, Capítulo "Operadores y Terminales Portuarias" y "Depósitos Portuarios y Extraportuarios", asegurarán a todos los trabajadores comprendidos, un régimen de convocatorias garantidas a trabajar bajo la condición que exista una operativa de buques en la empresa.
Artículo 2
(Negociación colectiva).- El derecho al trabajo y la convocatoria a trabajar garantizado por la presente ley se reglamentará por negociación colectiva celebrada por las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas del sector, pudiendo hacerse por la vía del Consejo de Salarios o por convenio colectivo. En tanto no exista otra regulación pactada de acuerdo a los procedimientos indicados precedentemente, regirá el sistema acordado en acta de 31 de julio de 2019 registrada y publicada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La regulación negociada evitará en todo caso la ausencia de reglas en esa materia en el sector referido.
Artículo 3
(Derogación).- Derógase el artículo 116 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - OLGA OTEGUI - ERNESTO MURRO - JORGE QUIAN - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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