Ley Nº 19788 - APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2018
SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2018, con un resultado:
A) Deficitario de $ 69.099.954.000 (sesenta y nueve mil noventa y nueve millones novecientos cincuenta y cuatro mil pesos uruguayos) correspondientes a la ejecución presupuestaria.
B) Superavitario de $ 15.382.406.000 (quince mil trescientos ochenta y dos millones cuatrocientos seis mil pesos uruguayos) por concepto de operaciones extrapresupuestarias, derivadas de la aplicación de normas legales.
Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley como anexo y forman parte de la misma.
SECCIÓN III - ORDENAMIENTO FINANCIERO
Artículo 2
En las contrataciones realizadas por administraciones públicas estatales del ámbito académico con entidades en las que formen parte, a cualquier título, investigadores en relación de dependencia con dicho organismo, que impliquen el desarrollo de nueva tecnología e innovación derivado de conocimientos generados en actividades de investigación llevadas a cabo en el organismo mencionado o en el exterior, no resultará aplicable lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 487 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 22 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
SECCIÓN IV - ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 3
(*) Derógase el inciso tercero del artículo 93 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.
SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
Artículo 4
Autorízase al Inciso 26 "Universidad de la República" al mantenimiento de los Fondos de Libre Disponibilidad en las monedas o títulos de cualquier tipo según lo considere conveniente, así como a la realización de colocaciones e inversiones financieras con destino al financiamiento de infraestructura edilicia, previo informe de la Tesorería General de la Nación.
INCISO 33 - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Artículo 5
Suprímese el literal E) del artículo 20 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017, y facúltase al Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", a transformar el cargo de Fiscal Letrado Inspector, escalafón N, creado por el artículo 189 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, en un cargo de Fiscal Letrado de Montevideo, escalafón N. Dicha transformación no significará variación en las remuneraciones ni tendrá costo presupuestal.
Artículo 6
(*)
SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 33 - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Artículo 7
(*)
Artículo 8
Derógase el artículo 29 y el numeral 2) del artículo 30 de la Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código General del Proceso), el primero en la redacción dada por el artículo 649 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
Artículo 9
Derógase el literal I) del artículo 13 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017 (Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación).
Artículo 10
(*)
Artículo 11
Deróganse los literales B) y C) del artículo 35 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017 (Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación), en la redacción dada por el artículo 288 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.
Artículo 12
(Aplicación inmediata).- Las disposiciones contenidas en los artículos 7° a 11 de la presente ley inclusive serán de aplicación inmediata y alcanzan incluso a los procesos que se encuentran en trámite.
Artículo 13
Deróganse todas aquellas referencias a la intervención procesal como tercero de la Fiscalía General de la Nación contenidas en disposiciones del Código Civil, del Código General del Proceso, del Código de la Niñez y la Adolescencia, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación (Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017), de la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales (Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985) y leyes especiales en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 14
(*)
Las referencias efectuadas al Texto Ordenado 1996 se consideran realizadas a las normas legales que le dieron origen.
TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - MARÍA JULIA MUÑOZ - OLGA OTEGUI - ERNESTO MURRO - JORGE QUIAN - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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