Ley Nº 19825 - AUTORIZACION AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA A CELEBRAR CONVENIOS CON INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL A EFECTOS DE INVESTIR CON LA CALIDAD DE OFICIAL DE ESTADO CIVIL
Artículo Unico
Autorízase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" a investir con la calidad de Oficial de Estado Civil a funcionarios de otros Incisos de la Administración Central para la inscripción de nacimientos y reconocimientos.
Asimismo se autoriza al referido Ministerio a celebrar convenios con otros Incisos de la Administración Central, a tales efectos.
La reglamentación determinará:
A) Las capacidades que deberán tener dichos funcionarios.
B) Los criterios necesarios para la celebración de los referidos convenios.
C) La competencia material que corresponda, los requisitos para el ejercicio de la función, las causas y el orden para la subrogación de los funcionarios investidos.
Los funcionarios investidos con la calidad de Oficiales de Estado Civil se encontrarán sometidos a la supervisión técnica de la Dirección General del Registro de Estado Civil y seguirán con la dependencia jerárquica y funcional del Inciso al que pertenecen.
El registro de los hechos y actos de estado civil resultantes de la aplicación de la presente ley se realizará sobre la base de datos de la Dirección General del Registro de Estado Civil, en tiempo real.
TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ALBERTO CASTELAR - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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