Ley Nº 19829 - APROBACION DE NORMAS PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS
GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
(Objeto).- La presente ley tiene por objeto la protección del ambiente y la promoción de un modelo de desarrollo sostenible, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, mediante la prevención y reducción de los impactos negativos de la generación, el manejo y todas las etapas de gestión de los residuos y el reconocimiento de sus posibilidades de generar valor y empleo de calidad.
Artículo 2
(*)
Artículo 3
(Definiciones).- A los efectos de esta ley se entiende por:
A) Residuo o desecho: las sustancias, materiales u objetos, de los cuales alguien se desprende o da disposición final, o se propone o está obligado a desprenderse o darle disposición final.
Dejan de tener dicha condición cuando son sometidos a alguna operación de valorización, en las condiciones que establezca la reglamentación.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) podrá establecer para los residuos derivados de la actividad productiva, el fin de la condición de residuo en forma temporal, en la medida en que de los análisis sectoriales correspondientes surja que el residuo ha ingresado a la categoría de subproducto. Dichos análisis deben realizarse en forma periódica y coordinada con el Ministerio de referencia.
B) Subproducto: las sustancias, materiales u objetos resultantes de un proceso productivo cuya finalidad primaria no sea la producción de la misma, en las condiciones que establezca la reglamentación, la que debe considerar la utilidad del subproducto en la misma actividad o en otras, así como sus usos para investigación y desarrollo.
C) Valorización de residuos: conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar un residuo o uno o varios de los materiales que lo componen, incluyendo el poder calorífico de los mismos. La valorización comprende la preparación para la reutilización, el reciclaje y la valorización energética.
D) Valorización energética: empleo de un residuo con la finalidad de aprovechar su poder calorífico.
E) Gestión integral de residuos: operaciones de gestión y otras acciones de política, de planificación, normativas, administrativas, financieras, organizativas, educativas, de evaluación, de seguimiento y de fiscalización, referidas a residuos.
F) Gestión de residuos: todas las acciones operativas a las que se somete un residuo para su valorización o disposición final, incluyendo, entre otras, la caracterización y la clasificación, la disposición inicial, la recolección, el transporte, los tratamientos y las transformaciones, la comercialización y la
disposición final.
G) Disposición inicial: acción de depositar o abandonar los residuos efectuada por el generador, en la forma que determine la normativa aplicable.
H) Recolección: es el conjunto de acciones que comprende el acopio transitorio y regulado de la disposición inicial y de la carga de los residuos en vehículos recolectores habilitados.
I) Recolección selectiva: recolección discriminando por tipo de residuo en función de su tratamiento y valorización posterior.
J) Transporte: comprende los viajes de traslado de los residuos entre los diferentes sitios comprendidos en su gestión por vehículos habilitados.
K) Tratamiento: comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y a la valorización de los residuos.
L) Acondicionamiento de residuos: operaciones realizadas a fin de adecuar los residuos para su valorización o disposición final.
M) Disposición final: alternativa mediante la cual se procede a la colocación de residuos para su tratamiento en relleno sanitario o depósito de largo plazo, los que deberán ser operados para evitar o minimizar los impactos sobre el ambiente y la salud humana, según lo establece la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008.
N) Relleno sanitario o depósito de largo plazo de residuos: las obras civiles construidas en el terreno con el fin de disponer en forma definitiva de los residuos, según lo establece la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008.
Ñ) Reutilización: acción mediante la cual los residuos se utilizan de nuevo reacondicionados a tal fin, sin involucrar un proceso productivo.
O) Reciclaje: empleo de un residuo como insumo o materia prima en un proceso productivo, excluyendo la valorización energética.
P) Almacenamiento: acumulación de residuos en un lugar específico por un plazo determinado, en las condiciones que establezca la reglamentación.
Q) Responsabilidad extendida: transferencia de la responsabilidad de la gestión de residuos o el financiamiento de la misma a sujetos distintos al generador.
R) Generador del residuo: persona física o jurídica, pública o privada, de cuya actividad se generen residuos, ya sea en forma permanente, esporádica o eventual
S) Gestor de residuos: persona física o jurídica, pública o privada, que realiza cualquiera de las operaciones de gestión de residuos y que se encuentra autorizada de conformidad con la normativa vigente.
T) Clasificador de residuos: persona física que tiene la recolección y clasificación de residuos como uno de sus principales medios de manutención, sea que opere en carácter formalizado o se encuentre en proceso de formalización en el marco de programas de políticas públicas.
U) Clasificación de residuos en origen: acción efectuada por el generador consistente en distinguir, discriminar y agrupar los residuos según sus características y de acuerdo con los criterios que establece la normativa.
V) Segregación en la disposición inicial de los residuos clasificados: proceso realizado por el generador, gestor o clasificador de residuos que consiste en la discriminación entre aquellos residuos que seguirán la vía de la valorización o de la
disposición final.
W) Gestión interna de residuos: acción efectuada por el generador y por la cual se establecen los procedimientos internos para la clasificación, segregación, almacenamiento, entre otros.
Artículo 4
(Ámbito de aplicación).- Quedan comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta ley, todos los residuos cualquiera sea su tipo y su origen, a excepción de los residuos radiactivos y de los residuos generados en la exploración o explotación minera, cuando puedan ser gestionados en el sitio en donde se desarrolla la actividad minera.
La presente ley comprende los residuos sólidos o semisólidos, así como aquellos en fase líquida o gaseosa, que por sus características fisicoquímicas no puedan ser ingresados en los sistemas tradicionales de tratamiento de vertidos o emisiones.
Artículo 5
(Tipos de residuos).- A los efectos de la presente ley y para una adecuada gestión, se establecen los siguientes tipos de residuos, sin perjuicio de otros que establezca la reglamentación:
A) Domiciliarios: los generados en los hogares como resultado de las actividades domésticas y cotidianas, incluyendo obras menores de reparación dentro de los mismos, siempre que no correspondan a otros tipos de residuos regulados por normas nacionales específicas.
Quedan incluidos en este tipo de residuos, aquellos que -por su composición y cantidad- sean de similares características a los antes referidos y sean generados en establecimientos de pequeño porte, que desarrollen actividades comerciales o de servicios, según lo que se establezca en el ámbito de competencia de los gobiernos departamentales mediante decreto departamental.
B) De limpieza de espacios públicos: los procedentes de la limpieza de calles y vías públicas, áreas verdes o recreativas y, en general, los sitios librados al uso público, realizada directa o indirectamente por servicios departamentales o municipales.
C) De actividades económico-productivas: los generados por actividades públicas o privadas, de índole comercial, administrativa, de servicios, de producción agropecuaria e industrial, entre otras.
D) Sanitarios: los generados por los centros y servicios de atención a la salud humana o animal, incluidos los que desarrollan actividades vinculadas a la investigación y al diagnóstico.
E) De obras de construcción: los generados en las actividades de construcción, reforma o demolición de obras, con excepción de los procedentes de obras menores de reparación doméstica que se consideren comprendidos en los residuos domiciliarios.
F) Suelo contaminado: aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso, debiendo la reglamentación establecer los criterios y estándares de concentración a partir de los cuales se consideran con riesgo inaceptable para la salud humana y el ambiente.
G) Sedimentos: los sedimentos provenientes del dragado o actividades similares, que requieran una gestión específica por la presencia de contaminantes u otras causas.
H) Especiales: los que por su composición o características han sido regulados para tener una gestión independiente de los otros tipos de residuos.
A los efectos de la presente ley, se consideran residuos especiales:
1) los residuos de envases y embalajes, cualquiera sea su origen y función;
2) otros residuos plásticos distintos a envases y embalajes;
3) los residuos de baterías y pilas;
4) los residuos electro-electrónicos;
5) los neumáticos fuera de uso;
6) los aceites usados no comestibles;
7) los aceites usados comestibles;
8) los vehículos fuera de uso. (*)
La reglamentación definirá su composición, los criterios y pautas de gestión correspondientes a cada uno, así como las características que definan su peligrosidad de conformidad con otras normas nacionales e instrumentos internacionales aplicados.
Artículo 6
(Deber general).- El Estado, los gobiernos departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados, todo órgano del Estado y las personas de derecho público no estatal, así como las personas físicas o jurídicas privadas, deben minimizar la generación de residuos y gestionar los mismos de acuerdo con lo que se establece en la presente ley y en las reglamentaciones específicas que se dicten en la materia.
Artículo 7
(Responsabilidad del generador).- Todo generador de residuos de cualquier tipo será responsable de la gestión de los mismos en todas las etapas, correspondiéndole la asunción de los costos para ello, salvo las excepciones que establece la ley y de conformidad con lo que disponga la reglamentación.
Las distintas operaciones correspondientes a la gestión de residuos podrán ser cumplidas por terceros, siempre que se encuentren debidamente autorizados o habilitados según lo que establezca la reglamentación.
Artículo 8
(Competencia nacional).- Corresponderá al MVOTMA, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, la aplicación de la presente ley, así como el contralor de su cumplimiento.
(*)
Artículo 9
(Competencia departamental).- Sin perjuicio de las competencias nacionales en la materia, corresponde a los gobiernos departamentales ejercer los cometidos que respecto de la gestión de residuos se les asignan en la presente ley y dictar las normas complementarias que faciliten o aseguren su cumplimiento.
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CAPÍTULO II - DE LA POLÍTICA NACIONAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS Y SUS INSTRUMENTOS
Artículo 10
(Política nacional de residuos).- La política nacional de gestión de residuos forma parte de la política ambiental nacional, y debe basarse en los principios establecidos en el artículo 6° de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, según las aplicaciones específicas y complementos siguientes:
A) Las regulaciones y medidas en materia de residuos reflejarán una visión sistémica que considere las distintas variables tales como las ambientales, sociales, culturales, económicas y tecnológicas, asegurando la sostenibilidad económica, social y ambiental de las acciones que de ellas se deriven.
B) La gestión de los residuos tenderá hacia un modelo integral, que contemple todo el ciclo de vida de los productos, incluidas cuando corresponda, aquellas asociadas al diseño y al uso de los productos, de forma de evitar y minimizar la generación de residuos y facilitar la valorización de los que se generen.
C) Las diversidades locales y regionales se considerarán, adecuando el modelo aplicable a esas características, en busca de la eficacia y la eficiencia del sistema.
D) El involucramiento del conjunto de la sociedad en la gestión de los residuos debe tender al establecimiento de un sistema de responsabilidad compartida para lo cual es necesaria la concientización de los distintos sectores, así como la implantación de modalidades de producción y consumo sostenibles.
E) El reconocimiento de que los residuos son capaces de generar valor y empleo en el marco de un proceso productivo formal.
Artículo 11
(Directrices generales de gestión de residuos).- La gestión de residuos se debe ajustar a las siguientes directrices generales:
A) Escala jerárquica:
1) Se debe priorizar la minimización de la generación en origen frente a cualquier alternativa, a través de la búsqueda de la eficacia y la eficiencia de los procesos productivos, la aplicación de mejores tecnologías disponibles, las mejores prácticas ambientales y los criterios de producción y consumo sustentables.
2) En forma subsidiaria, se debe promover la reutilización y la valorización del residuo a través del reciclado.
3) Se establece en tercer lugar de la escala jerárquica la valorización energética y otras formas de valorización de residuos, impulsando la mejora continua y estimulando el incremento de los índices correspondientes.
4) La alternativa de disposición final se considerará como opción de última instancia, contemplando la prevención, mitigación o compensación de los impactos ambientales negativos que de ella pudieran derivarse.
B) La aplicación de la escala jerárquica debe tender a lograr los mejores resultados globales, mediante soluciones viables y sostenibles, determinando en cada caso la forma de articulación de todas ellas, con la finalidad de optimizar el desempeño del sistema en su conjunto.
C) Se debe promover el desarrollo de capacidades nacionales para la gestión de los residuos generados por las actividades que se realicen en el país, mediante la aplicación de las mejores tecnologías disponibles en todas las etapas de dicha gestión, de forma que contemplen particularidades de nuestro mercado y escala.
D) Las alternativas de valorización y disposición final de residuos deben cumplir con las normas ambientales vigentes, a través de la adopción de nuevos paquetes tecnológicos y del desarrollo y la reconversión de las instalaciones existentes y procesos en funcionamiento.
E) Las distintas operaciones de gestión de residuos se deben realizar mediante actividades formales que aseguren el cumplimiento de las condiciones sanitarias y ambientales aplicables y desincentiven actividades informales en la gestión de residuos.
F) Se debe promover la inclusión social y laboral de los clasificadores de residuos.
G) Los planes de gestión de residuos deben definir la forma de impulsar el tratamiento de residuos orgánicos susceptibles de ser compostables, a efectos de viabilizar la valorización de residuos como mejoradores de suelo o fertilizantes, de acuerdo con las pautas que establezca el MVOTMA.
H) Los planes de gestión de residuos deben procurar soluciones que contemplen las posibilidades de mitigación y adaptación al cambio climático y la diversificación de la matriz energética nacional.
I) Se debe mantener la libre circulación de residuos entre las distintas zonas y jurisdicciones del país, a fin de facilitar los procesos de regionalización y la eficacia de la gestión de residuos, en las condiciones y con las restricciones que establezca la reglamentación.
J) Se debe propiciar la educación y la capacitación para una gestión de residuos que sea responsable, participativa, eficiente y eficaz, buscando la transparencia en las etapas de dicha gestión.
K) Los gobiernos departamentales y los municipios deben orientar sus planes de gestión al establecimiento de mecanismos complementarios que coadyuven a la clasificación y segregación en origen y a la recolección selectiva.
Artículo 12
(Directrices específicas de gestión de residuos domiciliarios).- Sin perjuicio de las directrices generales establecidas en el artículo anterior, serán de aplicación a los residuos domiciliarios las siguientes directrices específicas:
A) Se debe promover la organización de la gestión de los residuos domiciliarios por áreas o regiones, que podrá incluir varios departamentos o partes de los mismos, para la más eficiente valorización, tratamiento y disposición final de los residuos. El Poder Ejecutivo podrá establecer los estándares mínimos en relación a la calidad de los servicios, en lo que respecta a los aspectos ambientales.
B) Se debe promover la disminución de la generación, la segregación en origen y la recolección selectiva, como criterios básicos en la gestión de los residuos domiciliarios.
C) Los habitantes serán responsables de la clasificación y segregación de los residuos domiciliarios, así como de su
disposición inicial, según la normativa aplicable,
D) Se debe tender a la uniformización de los esquemas de recolección selectiva a nivel nacional, de forma de facilitar la segregación de los residuos y la integración de los servicios regionales. El MVOTMA podrá establecer criterios nacionales a esos efectos.
E) Se deben adoptar mecanismos para asegurar la sustentabilidad del sistema y fomentar la inclusión social de los clasificadores registrados.
F) Se debe reservar la disposición final en el terreno como última opción, de forma de alcanzar las metas previstas que se establezcan en el Plan Nacional de Gestión de Residuos.
Asimismo, se debe promover la reducción del número de sitios de
disposición final, favoreciendo la economía de escala y la
racionalización de la recolección y disposición final.
Los sitios de disposición final deben cumplir con los criterios mínimos ambientales que establezca la Dirección Nacional de Medio Ambiente.
G) Se deben adoptar los mecanismos necesarios para efectivizar mejoras ambientales en los sitios de disposición final que se mantengan en operación y proceder a realizar las obras de clausura y acondicionamiento de los sitios de disposición final que se proyecten clausurar o ya no estén operativos, incluyendo el seguimiento y evaluación en los plazos que establezca la reglamentación y la ejecución de las acciones necesarias para asegurar restricciones de uso de suelo en los sitios clausurados.
H) Se debe propiciar que los habitantes conozcan la eficiencia y los costos de las distintas actividades de dicha gestión.
I) Los sistemas de recolección de los residuos especiales generados a nivel domiciliario deben ser concebidos y operados como subsistemas integrados de la recolección de los residuos domiciliarios.
Artículo 13
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