Ley Nº 19915 - PRORROGA DE PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART. 6° DE LA LEY 19.247, RELATIVA A LA TIPIFICACION DE DELITOS Y MODIFICACION DEL CODIGO PENAL
Artículo 1
Prorrógase el plazo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.247, de 15 de agosto de 2014, el que será de dos años contados a partir del día 5 de enero del año 2020.
Artículo 2
Encomiéndase al Poder Ejecutivo a realizar campañas de bien público a través de medios radiales, televisivos, internet u otros análogos, a los efectos de darle la mayor difusión a los aspectos que hacen a la regularización y a la tenencia responsable de las armas, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 19.247, de 15 de agosto de 2014.
Artículo 3
La presente ley entrará en vigencia con fecha 5 de enero del año 2020.
LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - OMAR PAGANINI
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