Ley Nº 19921 - AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. SECTOR CITRICULTURA

Rango Ley
Publicación 2020-12-04
Estado Vigente
Departamento LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE
Fuente IMPO
artículos 2
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a establecer, por razones de interés general, desde el 1° de octubre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, como máximo, un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores de la industria citrícola afectados a la cosecha o al packing, en los términos y condiciones que fijen la o las consiguientes resoluciones que se dicten a tales efectos.

Artículo 2

El régimen especial que se otorgue en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce de subsidio por desempleo o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículo 6° y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008).

La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese del respectivo subsidio, en todos los casos.

LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.