Ley Nº 19926 - AUTORIZACION AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, EL USO DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO VENCIDO EL PLAZO DEL AÑO, PREVISTO EN EL ART. 10 DEL DECRETO-LEY 15.180, POR RAZONES DE INTERES GENERAL
Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a establecer por razones de interés general, el uso del subsidio por desempleo una vez vencido el plazo de un año previsto por el artículo 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, y en los términos referidos en el mismo.
Artículo 2
Las resoluciones que autoricen el uso del subsidio por desempleo:
A) Podrán limitarse a los sectores de actividad económica, categorías laborales o empresas que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en cada caso.
B) No podrán ser posteriores al 30 junio de 2021, ni tener una vigencia más allá del 30 de setiembre de 2021.
Artículo 3
En todo lo no previsto en la presente ley, serán de aplicación las disposiciones del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008.
Artículo 4
El Poder Ejecutivo deberá informar a la Asamblea General, en forma bimestral, las empresas que solicitaron acogerse al beneficio, a cuáles les fue concedido y a cuáles no.
LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES
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