Ley Nº 19979 - CREACION DE LA CAMPAÑA NACIONAL DE CONCIENTIZACION Y PREVENCION DEL SUICIDIO ADOLESCENTE
Artículo 1
(Creación).- Créase la Campaña Nacional de Concientización y Prevención del Suicidio Adolescente.
Artículo 2
(Objeto).- Las autoridades competentes organizarán y promocionarán en forma coordinada las acciones tendientes a la concientización y prevención del suicidio.
Artículo 3
(Autoridades competentes).- Se consideran autoridades competentes: el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Educación y Cultura, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y el Instituto Nacional de la Juventud.
Artículo 4
(Articulación).- Las autoridades competentes promoverán la articulación y coordinación de acciones entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Departamentales con el objeto de garantizar la correcta implementación de la campaña nacional en todo el territorio de la República Oriental de Uruguay.
Artículo 5
(Difusión).- La difusión de los contenidos audiovisuales de esta campaña nacional se realizará mediante los medios de comunicación masivos de todo el país, a través de las estipulaciones generales que prevé el literal A) del artículo 95 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en lo referente a campañas de bien público.
Deberá igualmente realizarse a través de los siguientes medios:
- Aplicaciones digitales que brindan contenido para adolescentes.
- Plataformas educativas virtuales que dictan educación a distancia.
- Canales de televisión pública que brindan contenidos para adolescentes, sin que esta enumeración sea taxativa.
Artículo 6
(Contenido).- Las autoridades competentes establecerán los contenidos, la periodicidad, los actores y demás condiciones de la campaña nacional.
LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS - PABLO DA SILVEIRA - OMAR PAGANINI - MARTÍN LEMA
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