Ley Nº 19979 - CREACION DE LA CAMPAÑA NACIONAL DE CONCIENTIZACION Y PREVENCION DEL SUICIDIO ADOLESCENTE

Rango Ley
Publicación 2021-08-30
Estado Vigente
Departamento LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS - PABLO DA SILVEIRA - OMAR PAGANINI - MARTÍN LEMA
Fuente IMPO
artículos 6
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Artículo 1

(Creación).- Créase la Campaña Nacional de Concientización y Prevención del Suicidio Adolescente.

Artículo 2

(Objeto).- Las autoridades competentes organizarán y promocionarán en forma coordinada las acciones tendientes a la concientización y prevención del suicidio.

Artículo 3

(Autoridades competentes).- Se consideran autoridades competentes: el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Educación y Cultura, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y el Instituto Nacional de la Juventud.

Artículo 4

(Articulación).- Las autoridades competentes promoverán la articulación y coordinación de acciones entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Departamentales con el objeto de garantizar la correcta implementación de la campaña nacional en todo el territorio de la República Oriental de Uruguay.

Artículo 5

(Difusión).- La difusión de los contenidos audiovisuales de esta campaña nacional se realizará mediante los medios de comunicación masivos de todo el país, a través de las estipulaciones generales que prevé el literal A) del artículo 95 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en lo referente a campañas de bien público.

Deberá igualmente realizarse a través de los siguientes medios:

Artículo 6

(Contenido).- Las autoridades competentes establecerán los contenidos, la periodicidad, los actores y demás condiciones de la campaña nacional.

LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS - PABLO DA SILVEIRA - OMAR PAGANINI - MARTÍN LEMA

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