Ley Nº 20024 - EXONERACION DEL IVA A LAS ENAJENACIONES DE CARNE VACUNA FRESCA, CONGELADA O ENFRIADA DEL CORTE ASADO DE DIEZ A TRECE COSTILLAS
Artículo Unico
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado, por un plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la promulgación de la presente ley, a las enajenaciones de carne vacuna fresca, congelada o enfriada del corte asado de diez a trece costillas.
La exoneración se aplicará exclusivamente en la hipótesis en que el referido corte sea realizado en el frigorífico o matadero, y sean remitidos al consumo debidamente individualizados.
Facúltase al Poder Ejecutivo, a prorrogar por única vez, la exoneración prevista en la presente norma. (*)
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - FERNANDO MATTOS
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