Ley Nº 20046 - PRORROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART. 6° DE LA LEY 19.247, SOBRE TENENCIA DE ARMAS
Artículo 1
Prorrógase el plazo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.247, de 15 de agosto de 2014, hasta el 1° de marzo de 2025.
Artículo 2
La presente ley entrará en vigencia con fecha 5 de enero de 2022.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA
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