Ley Nº 20053 - DECLARACION DE INTERES GENERAL AL CANDOMBE
Artículo 1
Declárase de interés general al candombe como una de las expresiones culturales autóctonas e identitarias de la República Oriental del Uruguay. Se promoverá asimismo la preservación del legado afrouruguayo tanto histórico como artístico.
Artículo 2
Se considera de particular interés la presencia del candombe en los programas educativos y de formación docente, como expresión cultural autóctona de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 3
Declárase de interés general la promoción y apoyo de actividades que jerarquicen la relevancia del candombe en la cultura nacional, y que evidencien esta presencia en sus distintas vertientes. Sus letras, sus músicas, así como el baile, el vestuario y el arte de fabricar un tambor, son expresiones culturales que el Estado promoverá con acciones afirmativas, en consonancia con lo dispuesto por la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013.
Artículo 4
Declárase de interés cultural a las comparsas, grupos y cuerdas de candombe, por ser expresión genuina de la cultura del candombe. Se garantizará su presencia artística en la vía pública, de conformidad con la normativa nacional y departamental sobre convivencia.
LACALLE POU LUIS - PABLO DA SILVEIRA
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