Ley Nº 20124 - MODIFICACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF) Y DEL IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS)
Artículo 1
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Artículo 2
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Artículo 3
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Artículo 4
Condónanse los adeudos devengados a partir del mes de marzo de 2020, para los contribuyentes comprendidos en el régimen de tributación dispuesto por la Ley N° 18.874, de 23 de diciembre de 2011, cuyo registro se encuentre suspendido de oficio por el Banco de Previsión Social a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 5
Las referencias realizadas al Texto Ordenado 1996 efectuadas por la presente ley, se consideran realizadas a las normas legales que les dieron origen.
Artículo 6
Lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley regirá para hechos generadores acaecidos a partir del 31 de diciembre de 2023 inclusive.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; WALTER VERRI; PABLO MIERES; KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.
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