Ley Nº 20131 - EXONERACIONES TRIBUTARIAS DE CONTRIBUYENTES DEL IRAE Y DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO, A LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS. 1° DE OCTUBRE DE 2022. 30 DE JUNIO DE 2023
Artículo 1
Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por sus actividades agropecuarias, quedarán exonerados de realizar los pagos a cuenta del referido impuesto, correspondientes a las obligaciones devengadas entre el 1° de octubre de 2022 y el 30 de junio de 2023.
Artículo 2
Los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio por su patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias, quedarán exonerados de realizar los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio y de la sobretasa, correspondientes a las obligaciones devengadas entre el 1° de octubre de 2022 y el 30 de junio de 2023.
Artículo 3
Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar los beneficios dispuestos en la presente ley, así como a prorrogarlos por única vez por hasta un plazo máximo de ciento ochenta días.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - JUAN BUFFA
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