Ley Nº 20131 - EXONERACIONES TRIBUTARIAS DE CONTRIBUYENTES DEL IRAE Y DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO, A LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS. 1° DE OCTUBRE DE 2022. 30 DE JUNIO DE 2023

Rango Ley
Publicación 2023-05-12
Estado Vigente
Departamento LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - JUAN BUFFA
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por sus actividades agropecuarias, quedarán exonerados de realizar los pagos a cuenta del referido impuesto, correspondientes a las obligaciones devengadas entre el 1° de octubre de 2022 y el 30 de junio de 2023.

Artículo 2

Los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio por su patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias, quedarán exonerados de realizar los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio y de la sobretasa, correspondientes a las obligaciones devengadas entre el 1° de octubre de 2022 y el 30 de junio de 2023.

Artículo 3

Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar los beneficios dispuestos en la presente ley, así como a prorrogarlos por única vez por hasta un plazo máximo de ciento ochenta días.

LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - JUAN BUFFA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.