Ley Nº 20138 - DECLARACION DE PUEBLO DENOMINADO CENTENARIO. DURAZNO
Artículo 1
Desígnase Centenario a la localidad delimitada al norte por el río Negro, al este por el límite este de los padrones N° 9.608, N° 10.569 y N° 10.111; al oeste por el límite sur de los padrones N° 10.111 y N° 8.923; hacia el sur por la Ruta Nacional N° 5 Brigadier General Fructuoso Rivera hasta su intersección con el límite sur del padrón N° 10.116 hasta su intersección con la vía férrea, hacia el sur por esta hasta el límite sur del padrón N° 303 hasta su intersección con el arroyo Sarandí de la China; hacia el norte por el arroyo Sarandí de la China hasta su desembocadura en el río Negro en el departamento de Durazno.
Artículo 2
Declárase pueblo a la localidad denominada Centenario, ubicada en la 10ª Sección Judicial del departamento de Durazno.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - RAÚL LOZANO
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