Ley Nº 20145 - MODIFICACION DE LA LEY 18.566 SOBRE NEGOCIACION COLECTIVA
Artículo 1
(*)
Artículo 2
Derógase el literal D) del artículo 10 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009.
Artículo 3
(*)
Artículo 4
Derógase el inciso segundo del artículo 17 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009.
Artículo 5
El registro y publicación de las resoluciones de los Consejos de Salarios y los Convenios Colectivos dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, y por el artículo 16 de la última norma, no constituirán requisito alguno de autorización, homologación o aprobación por el Poder Ejecutivo.
LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES.
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