Ley Nº 20162 - AUTORIZACION DEL AUMENTO DEL CAPITAL ACCIONARIO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY EN EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO Y LA CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL
Artículo 1
Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por un valor nominal de US$ 40.895.265 (dólares estadounidenses cuarenta millones ochocientos noventa y cinco mil doscientos sesenta y cinco).
Artículo 2
De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de la República suscribirá hasta un total de 339 (trescientos treinta y nueve) acciones.
Artículo 3
Las integraciones correspondientes se harán en las condiciones previstas en la Resolución N° 663 ("Aumento General del Capital de 2018") de la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).
Artículo 4
Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en la Corporación Financiera Internacional, por un valor nominal de US$ 3.517.000 (dólares estadounidenses tres millones quinientos diecisiete mil).
Artículo 5
De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de la República suscribirá hasta un total de 3.517 (tres mil quinientos diecisiete) acciones.
Artículo 6
Las integraciones correspondientes se harán en las condiciones previstas en la Resolución N° 271 ("Aumento selectivo del capital de 2018") de la Junta de Gobernadores de la Corporación Financiera Internacional (CFI).
Artículo 7
Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital.
Artículo 8
El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones y operaciones necesarias por cuenta y orden del Estado a efectos de integrar los aumentos de capital referidos en la presente ley
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - NICOLÁS ALBERTONI
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