Ley Nº 20170 - DECLARACION DEL DIA NACIONAL DEL BUTIA. 13 DE MARZO DE CADA AÑO
Artículo 1
Declárase Día Nacional del Butiá el 13 de marzo, el que será conmemorado anualmente en la República Oriental del Uruguay.
Artículo 2
Declárase de interés general la promoción y apoyo de actividades de arte, la realización de fiestas vinculadas al butiá (butiá odorata) y, especialmente, el desarrollo de productos derivados del butiá.
Artículo 3
Declárase de interés general el reconocimiento de los valores paisajísticos, de biodiversidad e histórico-culturales de los palmares de butiá.
Artículo 4
Declárase el palmar como patrimonio biocultural, a fin de promover la conservación de la biodiversidad y recursos genéticos de los territorios del palmar.
Artículo 5
Declárase de interés nacional la conservación y uso sustentable del palmar de butiá.
Artículo 6
Créase un plan de articulación de políticas públicas nacionales y departamentales para la conservación de este paisaje único en la región, en particular para su regeneración en el marco del uso sustentable
LACALLE POU LUIS - ROBERT BOUVIER - PABLO DA SILVEIRA - OMAR PAGANINI
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