Ley Nº 20258 - ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL BICENTENARIO DE LA DECLARATORIA DE LA INDEPENDENCIA DE 1825
Artículo 1
Autorízase, al Banco Central del Uruguay, la acuñación de monedas conmemorativas, alusivas a la conmemoración del Bicentenario de la Declaratoria de la Independencia de 1825, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.
Artículo 2
El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características. El valor facial de cada unidad será de $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar y de +/- 0,1 milímetro en el diámetro. El canto será liso.
Artículo 3
El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas referidas.
Artículo 4
Facúltase al Banco Central del Uruguay a disponer la desmonetización de las monedas cuya acuñación se autoriza con esta ley y a su venta tanto en el país como en el exterior.
LACALLE POU LUIS - ALEJANDRO IRASTORZA
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