Ley Nº 20276 - ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS POR LOS "CIEN AÑOS DE LA PRIMER MEDALLA DE ORO OLIMPICO PARA LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY"

Rango Ley
Publicación 2024-06-03
Estado Vigente
Departamento BEATRIZ ARGIMÓN - AZUCENA ARBELECHE
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas los "Cien años de la primer medalla de oro olímpico para la República Oriental del Uruguay", hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 2

El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características: el valor facial de cada unidad será de $ 2.000 (dos mil pesos uruguayos). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce con cincuenta centésimos) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar y de +/- 0,1 (un décimo) milímetros en el diámetro. Su forma será circular y su canto liso.

Artículo 3

El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas referidas.

Artículo 4

Facúltase al Banco Central del Uruguay a disponer la desmonetización de las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente ley y a su venta tanto en el país como en el exterior.

BEATRIZ ARGIMÓN - AZUCENA ARBELECHE

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