Ley Nº 20297 - DECLARACION DE INTERES PARA LA SALUD PUBLICA, LA ENSEÑANZA CURRICULAR EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL DE NIVEL MEDIO Y SUPERIOR, DE LAS TECNICAS DE RESUCITACION CARDIOPULMONAR BASICA
Artículo 1
(Objeto y finalidad).- Declárese de interés para la salud pública la enseñanza curricular en el sistema educativo nacional de nivel medio y superior de las técnicas de Resucitación Cardiopulmonar básica, incluido el uso del Desfibrilador Externo Automático, con el fin de prevenir la muerte súbita en el ámbito extrahospitalario.
Artículo 2
(Instituciones obligadas).- El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, conjuntamente con la Dirección General de Educación Secundaria, la Dirección General de Educación Técnico-Profesional, el Consejo de Formación en Educación, el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República y las autoridades de las universidades privadas e instituciones terciarias, garantizarán la inclusión del aprendizaje de Resucitación Cardiopulmonar básica como parte de su enseñanza formal.
Artículo 3
(Otros ámbitos de aplicación).- Conjuntamente a lo establecido en el artículo precedente se desarrollarán actividades por parte del Ministerio de Salud Pública destinadas a generar conciencia entre la población sobre el beneficio de extender este aprendizaje a otros ámbitos de la educación o laborales.
Artículo 4
(De la autoridad sanitaria).- El Ministerio de Salud Pública, previo asesoramiento de la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular y del Consejo Nacional de Resucitación, será el encargado de:
A) Coordinar las acciones con las autoridades educativas proporcionándoles los apoyos necesarios en el diseño de los cursos y técnicas de aprendizaje en Resucitación Cardiopulmonar (RCP) básica.
B) Mantener debidamente actualizados los cursos mencionados en el literal anterior.
C) Habilitar las instituciones y docentes encargados de la enseñanza de la RCP básica.
D) Diseñar dispositivos o técnicas de aprendizaje a distancia de RCP básica.
E) Facilitar la adquisición y distribución de los materiales didácticos.
Artículo 5
(Responsabilidades individuales).- Toda persona que haya actuado con la debida diligencia en maniobras de Resucitación Cardiopulmonar básica, quedará exonerada de cualquier responsabilidad.
LACALLE POU LUIS - NICOLÁS MARTINELLI - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE; ARMANDO CASTAINGDEBAT - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - ELISA FACIO - MARIO ARIZTI - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - EDUARDO SANGUINETTI - RAÚL LOZANO - ALEJANDRO SCIARRA - ROBERT BOUVIER
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.