Ley Nº 20311 - ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS DE LOS 150 AÑOS DE LA FUNDACION DE SOLIS DE MATAOJO

Rango Ley
Publicación 2024-08-13
Estado Vigente
Departamento LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
Fuente IMPO
artículos 4
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Autorízase, al Banco Central del Uruguay, a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas de los 150 años de la Fundación de Solís de Mataojo, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 2

El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características. El valor facial de cada unidad será de $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 10,50 (diez y medio) gramos de peso y 28 (veintiocho) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar y de +/- 0,1 mm en el diámetro. Su forma será circular y su canto liso.

Artículo 3

El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas referidas.

Artículo 4

Facúltase al Banco Central del Uruguay a disponer la desmonetización de las monedas cuya acuñación se autoriza con esta ley y a su venta tanto en el país como en el exterior.

LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.