Ley Nº 20312 - MODIFICACION DE LEYES NROS. 19.161 Y 19.121, EN LO RELATIVO A LA LICENCIA POR PATERNIDAD

Rango Ley
Publicación 2024-08-13
Estado Vigente
Departamento LACALLE POU LUIS - NICOLÁS MARTINELLI - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE - ARMANDO CASTAINGDEBAT - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - ELISA FACIO - MARIO ARIZTI - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - EDUARDO SANGUINETTI - RAÚL LOZANO - ALEJANDRO SCIARRA - ROBERT BOUVIER
Fuente IMPO
artículos 5
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

(*)

Artículo 2

(*)

Artículo 3

Los períodos de descanso por maternidad y paternidad a que tienen derecho las trabajadoras y los trabajadores en régimen de dependencia, en la actividad privada y pública, son obligatorios e irrenunciables.

Artículo 4

(*)

Artículo 5

La presente ley entrará en vigencia treinta días después de su promulgación. Se aplicará a los nacimientos que ocurran a partir del día de su entrada en vigencia.

También se aplicará a los nacimientos que hayan tenido lugar antes de su entrada en vigencia, siempre que aún no haya finalizado el amparo al subsidio por inactividad compensada por paternidad del beneficiario.

LACALLE POU LUIS - NICOLÁS MARTINELLI - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE - ARMANDO CASTAINGDEBAT - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - ELISA FACIO - MARIO ARIZTI - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - EDUARDO SANGUINETTI - RAÚL LOZANO - ALEJANDRO SCIARRA - ROBERT BOUVIER

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.